
| Guía de Protección Ambiental Tomo III: Catálogo de Estándares Ambientales (GTZ/BMZ, 1996, 663 pages) |
| 3. Estándares para intervenciones ambientales |
El ruido se define como el impacto ambiental nocivo producido por sonidos que, según su naturaleza, magnitud o duración, pueden resultar una amenaza para la salud o producir otros efectos adversos. La expresión "emisión de sonidos" involucra a todas las irradiaciones sonoras provenientes de una fuente de sonidos o de un conjunto de fuentes de sonidos (por ejemplo, una calle, una zona industrial).
La emisión de sonidos no puede ser registrada directamente; para suplir esta deficiencia, se designa como nivel de emisión el nivel de ruido que se obtiene realizando mediciones a una cierta distancia de la fuente de ruido y con técnicas de medición o métodos de cálculo específicos. Para representar las inmisiones a nivel regional, se recurre al nivel de emisión como valor base y se calcula a partir de él la presión sonora en el lugar de inmisión (Ver Cap. 4).
En la evaluación acústica de equipos, máquinas, vehículos o instalaciones, se capta el nivel de emisión de acuerdo con procedimientos de medición específicos, a los efectos de verificar que no se superen determinados valores límite de emisión, por ejemplo, en el marco de tramitaciones de autorización de funcionamiento o de circulación.
Los actuales estándares para las emisiones de sonidos industriales se orientan en todos los casos al estado de evolución de la tecnología; en otras palabras, se trata de valores técnicamente alcanzables por prototipos o unidades de muestra, para satisfacer los requerimientos involucrados en trámites de autorización para su funcionamiento. Estos valores se basan en las reglas generalmente reconocidas de la práctica ingenieril, teniendo en cuenta la relación costo-beneficio. En las instrucciones y regulaciones sancionadas hasta ahora, se establecen en primer lugar valores de emisión graduados según la potencia y el modus operandi de la industria, las que deben cumplirse de inmediato. Luego, una vez evaluados los aspectos técnicos, sanitarios y financieros, se definen valores de emisión más bajos, es decir, más exigentes, los que entrarán en vigencia a partir de una cierta fecha en el futuro. Finalmente se determinarán aquellas máquinas y equipos que deberán satisfacer las mayores exigencias de protección contra sonido (ver especialmente la parte del catálogo " Derecho Ambiental Internacional"). Prácticamente no se realiza el monitoreo de los niveles de ruido de las rutinas industriales ni el que se produce durante el uso de las instalaciones. Esto puede conducir a emisiones de ruido que superen efectivamente los valores fijados en los estándares y que pueden deberse a modificaciones posteriores, al desgaste o a usos especiales a que se someten a las máquinas o equipos.