
| Guía de Protección Ambiental Tomo III: Catálogo de Estándares Ambientales (GTZ/BMZ, 1996, 663 pages) |
| 6. Derecho ambiental internacional |
![]() | 6.4. Tratados internacionales multilaterales |
FECHA: 02.02.71
N° IURMV: 971:09
CONVENIO RELATIVO A HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS
Lugar de aceptación: Ramsar
Protocolos complementarios y
de enmienda:
971:09/A del 03.12.82
971:09/B del 28.05.87
FIRMANTES DEL TRATADO
Convenio: Alemania, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bangladesh, Bolivia, Brasil, Burkina Faso, Canadá , Chad, Chile, Costa Rica, Croacia, República Checa, China, Dinamarca, España, Estados Unidos, Ecuador, Estonia, Finlandia, Francia, Gabón, Guatemala, Georgia, Ghana, Grecia, Guinea, Guinea Bissau, Hungría, Honduras, Italia, India, Indonesia, Irán, Irlanda, Islandia, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Liechtenstein, Lituania, Malta, Marruecos, México, Moldova, Noruega, Nepal, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Panamá, Paquistán, Perú, Polonia, Papua Nueva Guinea, Mauritania, Malí, Níger, Reino Unido, Rumania, Sudáfrica, Suecia, Sri Lanka, Eslovaquia, Eslovenia, Surinam, Senegal, Suiza, Unión Soviética, Tayikistán, Túnez, Trinidad y Tabago, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Vietnam, Yugoslavia, Venezuela, Zambia.
Protocolo: Alemania, Argentina, Austria, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Bangladesh, Bulgaria, Bolivia, Brasil, Burkina Faso, Canadá, Suiza, Chad, Chile, Sri Lanka, República Checa, Dinamarca, España, Kenya, Uganda, Ecuador, Estonia, Egipto, Francia, Liechtenstein, Gabón, Guatemala, Georgia, Grecia, Guinea, Hungría, Honduras, Italia, India, Irán, Irlanda, Islandia, Japón, Jordania, Kazajstán, Kirquistán, Lituania, Malta, Marruecos, México, Moldova, Noruega, Nepal, Países Bajos, Nueva Zelandia, Portugal, Panamá, Paquistán, Perú, Polonia, Papua Nueva Guinea, Indonesia, Mauritania, Malí, Níger, Rumania, Suecia, Finlandia, Eslovcaquia, Eslovenia, Senegal, Unión Soviética, Tayikistán, China, Túnez, Trinidad y Tabago, Reino Unido, Sudáfrica.
Enmienda: Austria, Armenia, Australia, Bangladesh, Bulgaria, Canadá, Suiza, Alemania, Dinamarca, Grecia, Hungría, Irlanda, Japón, Liechtenstein, Lituania, México, Noruega, Países Bajos, Paquistán, Indonesia, Suecia, Finlandia, Unión Soviética, Túnez, Trinidad y Tabago, Reino Unido, Sudáfrica.
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor: Aves acuáticas y marinas
Zona a proteger: Zonas de marismas en los países firmantes
Relación con la EIA: Cada firmante del tratado señalará zonas húmedas adecuadas dentro de su territorio para integrar una "lista de humedales de interés internacional". Independientemente de tal lista, cada uno de los firmantes promueve la creación y supervisión de zonas de reserva.
OBSERVACIONES
La lista misma no forma parte del convenio ni del protocolo.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 23.06.71
N° IURMV: 971:47
CONVENIO SOBRE LA PROTECCI"N CONTRA LOS RIESGOS DE INTOXICACI"N POR EL BENCENO (OIT N° 136)
Lugar de aceptación: Ginebra
Protocolos complementarios y de
enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Alemania, Bolivia, Colombia, Côte d'Ivoire, Cuba, España, Ecuador, Finlandia, Francia, Grecia, Guinea, Guyana, Hungría, Iraq, Islandia, Italia, Kuwait, Marruecos, Nicaragua, Rumania, Siria, Suiza, Unión Soviética, Uruguay, Yugoslavia, Zambia.
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proçteger/aceptante: Salud humana
Zona a proteger:
Relación con la EIA: El objetivo fundamental del presente convenio es la protección del trabajador expuesto a benceno o a productos que contienen benceno en su lugar de trabajo. Las sustancias que contienen benceno se sustituirán; en la medida de lo posible; por otras menos nocivas para la salud. Tanto el benceno como los productos que lo contienen como solvente y diluyente, deben ser prohibidos en determinadas condiciones. La concentración de benceno en el aire ambiente del lugar de trabajo no debe exceder el valor máximo de 25 ppm (que corresponde a unos 80 mg/m3).
OBSERVACIONES
Deben implementarse además medidas preventivas técnicas y de higiene laboral para proteger al trabajador.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 16.09.71
N° IURMV: 971:69
ACUERDO RELATIVO A LA COOPERACIÓN EN LA ADOPCI"N DE MEDIDAS PARA PRESERVAR AL MAR DE LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS (*)
(*) Traducción al castellano no oficial
Lugar de aceptación: Copenhague
Protocolos complementarios y de
enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Dinamarca, Finlandia, Noruega, Suecia.
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor: El mar y comunidades bióticas marinas (biocenosis marinas)
Zona a proteger:
Relación con la EIA: El objetivo del acuerdo es la elaboración de un catálogo de medidas (entre otras, intercambio de información y apoyo en casos de catástrofe) para evitar la contaminación del mar por efecto del petróleo.
OBSERVACIONES
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 18.12.71
N° IURMV: 971:94
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACI"N DE HIDROCARBUROS (*)
(*) Traducción al castellano no oficial
Lugar de aceptación: Bruselas
Protocolos complementarios y de enmienda:
971:94/A del 19.11.76
971:94/B del 25.05.84
971:94/C del
27.11.92
FIRMANTES DEL TRATADO
Solamente el convenio: Bélgica, Brasil, Suiza, Sri Lanka, Alemania, Dinamarca, Algeria , España, Francia, Fiji, Gabón, Ghana, Grecia, GS, Italia, Irlanda, Islandia, Japón, Kuwait, Liberia, Maldivas, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Omán, Portugal, Polonia, Papua Nueva Guinea, Camerún, Indonesia, Benin, Suecia, Finlandia, Siria, Túnez, Tuvalu, Reino Unido, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, Unión Soviética, Yugoslavia
Protocolo 971:94/A: Bahamas, Chipre, Alemania, Dinamarca, España, Francia, Italia, India, Irlanda, Liberia, Malta, Marruecos, Noruega, Países Bajos, Portugal, Polonia, Rusia, Suecia, Finlandia, Reino Unido, Vanuatu, Venezuela.
Protocolo 971:94/B: Francia, Alemania.
Protocolo 971:94/C:
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Buques
Bien a proteger/receptor: Medio marino
Zona a proteger:
Relación con la EIA: Indirecta
OBSERVACIONES
Su objetivo es la creación de un fondo para los siguientes fines:
1. Indemnización por daños de contaminación, en la medida en que el Convenio
de responsabilidad no cubra tales perjuicios.
2. Apoyo a los propietarios de
buques para enfrentar la carga económica adicional impuesta por el Convenio de
responsabilidad en alta mar.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 15.02.72
N° IURMV: 972:12
CONVENIO PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN MARINA PROVOCADA POR VERTIDOS DESDE BUQUES Y AERONAVES
Lugar de aceptación: Oslo
Protocolos complementarios y de enmienda:
972:12/A del 02.03.84
972:12/B del 13.06.85
972:12/C del
05.12.89
FIRMANTES DEL TRATADO
Convenio: Bélgica, Alemania, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, Islandia, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia, Finlandia, Reino Unido
Protocolo 972:12/A: Bélgica, Alemania, Dinamarca, España, Francia, Islandia, Irlanda, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia, Finlandia, Reino Unido
Protocolo 972:12/B: Bélgica, Alemania, Dinamarca, España, Francia, Islandia, Irlanda, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia, Finlandia, Reino Unido
Protocolo 972:12/C: Dinamarca, Francia, Irlanda, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia, Finlandia, Reino Unido
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador(s): Buques y aeronaves
Bien a proteger/receptor: El mar y las comunidades bióticas marinas
Zona a proteger: Véanse las informaciones adicionales respecto del ámbito de aplicación
Relación con la EIA: El objetivo del convenio es previnir la contaminación del mar por efecto de sustancias que podrían ser nocivas para la salud humana o que podrían afectar a la flora y fauna.
Para ello se ha confeccionado una lista con determinadas sustancias. Se prohibe arrojar desechos que contengan las sustancias que figuran en la lista, excepto con autorización especial.
OBSERVACIONES
La lista de sustancias objeto del presente convenio figura a continuación. El protocolo contiene, además, medidas adicionales (p.ej.: reglas sobre incineración en alta mar), para continuar reduciendo la contaminación del mar.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
El ámbito de aplicabilidad del presente convenio abarca las siguientes áreas geográficas:
- El océano Atlántico y el océano Ártico al norte del paralelo 36 (latitud norte) y entre los meridianos 42 (longitud oeste) y 51 (longitud este), excluyendo al mar Báltico, al Mar Mediterráneo y a las aguas que los alimentan.
- El océano Atlántico al norte del paralelo 59 (latitud norte) entre los meridianos 44 y 42 de (longitud oeste).
A) Queda prohibido por este convenio, arrojar las siguientes sustancias:
1. compuestos organohalogenados y organosilicados y compuestos que pueden formar tales sustancias en el medio ambiente marino, exceptuándose las sustancias que no son tóxicas o las que se degradan rápidamente formando sustancias biológicamente inocuas en el mar;
2. sustancias que, a juicio de los firmantes, puedan resultar carcinógenas según el proceso de su disposición;
3. mercurio y compuestos de mercurio;
4. cadmio y compuestos del cadmio;
5. material plástico y otros materiales sintéticos inalterables.
B) Desechos que contienen grandes cantidades de las sustancias y objetos que se mencionan a continuación, designados como importantes por una comisión, solo pueden ser arrojados con una autorización especial otorgada por las autoridades nacionales competentes, en cada caso particular:
1. arsénico, plomo, cobre, cinc y sus compuestos, cianuro y fluoruro así como plaguicidas y sus subproductos, siempre y cuando no hayan sido contemplados en el apartado A);
2. contenedores, chatarra, sustancias similares al alquitrán y otros desechos voluminosos; estos deberán ser arrojados a las aguas profundas;
3. si se han de arrojar sustancias o desechos en aguas profundas, deberán cumplirse las siguientes condiciones: la profundidad mínima del agua será de 2.000 metros y la distancia mínima al país más próximo será de 150 millas náuticas.
FECHA: 11.03.72
N° IURMV: 972:19
CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO DEL RÍO SENEGAL (*)
(*) Traducción al castellano no oficial
Lugar de aceptación: Nouakchott/Mauritania
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Malí, Mauritania, Senegal
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor: Curso de agua
Zona a proteger: El río Senegal con su fauna y flora
Relación con la EIA: El objetivo del presente convenio es la cooperación entre los países firmantes para el aprovechamiento del río Senegal y la explotación racional de sus recursos naturales.
OBSERVACIONES
Se entiende fundamentalmente por aprovechamiento, en el espíritu del presente convenio, la navegación, la generación eléctrica y el uso del río como reservorio general de agua, tanto para el consumo del ser humano (agua potable) como para la agricultura (aguas sin tratamiento previo).
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 11.03.72
N° IURMV: 972:20
CONVENIO PARA LA CREACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DEL RÍO SENEGAL
Lugar de aceptación: Nouakchott/Mauritania
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Malí, Mauritania, Senegal
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor:
Zona a proteger:
Relación con la EIA: Indirecta
OBSERVACIONES
El convenio tiene por objeto la fundación de la "Organización para el aprovechamiento del río Senegal", con enfasis en los aspectos organizativos.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 01.06.72
N° IURMV: 972:41
CONVENIO PARA LA CONSERVACI"N DE FOCAS ANTÁRTICAS
Lugar de aceptación: Londres
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Francia, Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Polonia, Reino Unido, Rusia, Sudáfrica
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor: Fauna; para mayores detalles véase más abajo
Zona a proteger: Áreas marinas al sur del paralelo 60°S.
Relación con la EIA: El objeto del presente convenio es adoptar ciertas medidas aisladas para no hacer peligrar la población de focas.
OBSERVACIONES
Se fijan, por ejemplo, cupos para la caza, épocas de caza y veda, áreas de caza y áreas de reserva, especies protegidas y no protegidas.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
Se limita la caza de las siguientes especies:
* Lobodon carcinophagus (foca comedora de crustáceos)
* Hydrurga leptonyx (leopardo marino)
* Leptonychotes weddelli
Se protegen las siguientes especies:
* Ommatophoca rossi
* Mirounga leonina
* Foca pelífera del género Arctocephalus
FECHA: 23.11.72
N° IURMV: 972:86
CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL Y NATURAL
Lugar de aceptación: París
Protocolos complementarios y de enmienda
FIRMANTES DEL TRATADO
Austria, Afganistán, Albania, Angola, Antigua y Barbuda, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Bangladesh, Belarús, Bulgaria, Belice, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bahrein, Burundi, Burkina Faso, Cuba, Cabo Verde, Canadá, Suiza, Chile, Côte d'Ivoire, Sri Lanka, Colombia, Costa Rica, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Alemania, República Dominicana, Algeria, España, Kenya, Uganda, Tanzania, Comunidad Europea, El Salvador, Egipto, Etiopía, Francia, Fiji, Gabón, Guatemala, Georgia, Ghana, Grecia, Guinea, Guyana, Hungría, Holy See, Honduras, Italia, India, Irán, Irlanda, Iraq, Japón, Jamaica, Jordania, Camboya, Luxemburgo, República Democratica Popular Lao, Libia, Lituania, Malta, Marruecos, Malasia, Maldivas, Mónaco, México, Mongolia, Mozambique, Malawi, Noruega, Nepal, Nicaragua, Países Bajos, Nueva Zelandia, Omán, Portugal, Panamá, Pakistán, Perú, Polonia, Paraguay, Qatar, Argentina, República Centroafricana, Congo, Camerún, Haití, Indonesia, Mauritania, Líbano, Madagascar, Malí, Níger, Rumania, Korea, Uruguay, Filipinas, Benin, San Marino, Arabia Saudita, San Cristóbal y Nevis, Rusia, Suecia, Finlandia, Eslovaquia, Eslovenia, Senegal, Islas Salomón, Santa Lucía Sudán, Seychelles, Siria, Tayikistán, Tailandia, China, Túnez, Turquía, Ucrania, Reino Unido, Estados Unidos, Uzbekistán, Gambia, Nigeria, Vietnam, Yemen, Yugoslavia, Zambia, Zaire, Zimbabwe.
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor: Monumentos culturales y naturales (definición, ver más adelante).
Zona a proteger:
Relación con la EIA: La meta del presente convenio es evitar la destrucción del patrimonio cultural y natural. Con tal objeto se exhorta a los firmantes a adoptar medidas individuales para asegurar el inventario, la protección y la preservación de estos bienes.
OBSERVACIONES
Las medidas incluyen, entre otras, la confección de "listas del patrimonio mundial", "fondos para el patrimonio mundial" y una "lista del patrimonio mundial amenazado ". La confección de tales listas corresponde a los países firmantes del presente convenio. No se realizarán acciones más concretas que estas.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados mutilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
Se entiende por patrimonio cultural, en el sentido del presente convenio, los monumentos (del ámbito de la arquitectura, arqueología y arte), construcciones y otros lugares culturales (obra del hombre o del hombre y la Naturaleza); como patrimonio natural se definen los monumentos naturales, las formaciones geológicas y fisiográficas y los lugares o zonas naturales.
FECHA: 29.12.72
N° IURMV: 972:96
CONVENIO RELATIVO A LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIDO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS
Lugar de aceptación: Londres, ciudad de México, Moscú, Washington
Protocolos complementarios y de enmienda:
972:96/A del 01.12.78
972:96/B del 12.10.78
972:96/C del
24.09.80
FIRMANTES DEL TRATADO
Afganistán, Alemania, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Bélgica, Belarús, Bolivia, Brasil, Cuba, Cabo Verde, Canadá, Chad, Chile, Côte d'Ivoire, Costa Rica, Croacia, China, Chipre, Dinamarca, República Dominicana, Emiratos Árabes Unidos, Eslovenia, España, Estados Unidos, Filipinas, Finlandia, Kenya, Egipto, Francia, Gabón, Guatemala, Grecia, Haití, Hungría, Honduras, Italia, Irlanda, Islandia, Japón, Jamaica, Jordania, Camboya, Kiribati, Luxemburgo, Libia, Malta, Marruecos, Mónaco, México, Noruega, Naurú, Países Bajos, Nueva Zelandia, Omán, Portugal, Pakistán, Polonia, Papua Nueva Guinea, Rusia, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Surinam, Salomón, Santa Lucía, Seychelles, Túnez, Reino Unido, Ucrania, Vanuatu, Nigeria, Yugoslavia, Zaire
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Desechos y ciertas sustancias arrojadas al mar.
Bien a proteger/receptor: Medio marino, salud humana.
Zona a proteger: Todos los cuerpos de agua marinos (con exclusión de los cuerpos de agua interiores)
Relación con la EIA: El objetivo del convenio es no sólo la vigilancia efectiva y conjunta de toda posible causa de contaminación marina sino también la adopción de medidas para prevenir la contaminación del mar por arrojar desechos y otras sustancias que ser nocivas para la salud humana o la de la flora y fauna del mar.
OBSERVACIONES
Se prohibe arrojar determinados desechos o sustancias, a menos que se cuente con una autorización especial.
La lista de tales sustancias y grupos de sustancias se hallará a continuación. Los protocolos de modificación contienen además regulaciones respecto de la incineración en alta mar y amplían la lista de sustancias.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
A El artículo IV del convenio arriba mencionado prohibe arrojar los desechos y otras sustancias que se enumeran a continuación:
1. compuestos organohalogenados;
2. mercurio y compuestos de mercurio;
3. cadmio y compuestos de cadmio;
4 material plástico y otros materiales sintéticos inalterables, que obstaculizan considerablemente la pesca, la navegación y otros aprovechamientos legítimos del mar;
5. petróleo crudo, fueloil, aceite diesel pesado y lubricantes, líquidos y mezclas hidráulicos que contienen alguna de esas sustancias;
6. productos de petróleo refinado y residuos de derivados del petróleo;
7. desechos o sustancias altamente radiactivos;
8. sustancias en cualquier estado de agregación elaboradas para la guerra biológica o química;
9. los puntos 1 a 8 anteriores no tienen vigencia para aquellas sustancias que puedan tornarse inofensivas después de sufrir procesos físicos, químicos o biológicos en el mar;
10. el presente listado no se aplica a desechos que contengan las sustancias mencionadas en los puntos 1 a 5 como contaminación de traza. Estos desechos serán considerados en el apartado B).
B) Arrojar los desechos u otras sustancias que se detallan a continuación, requiere una autorización especial previa; las sustancias y objetos siguientes deben tratarse con especial cuidado:
1. desechos que contengan cantidades considerables de las siguientes sustancias:
- arsénico, plomo, cobre, cinc y sus compuestos;
- compuestos orgánicos de silicio;
- cianuro, fluoruro, plaguicidas y productos derivados,
siempre que no estén contemplados en el apartado A)2. ácidos o álcali con alta proporción de las sustancies antes nombradas en el punto 1 y/o con grandes proporciones de los siguientes sustancias adicionales: berilio, cromo, níquel y vanadio y sus compuestos;
3. contenedores, chatarra y otros desechos voluminosos que obstaculicen la pesca o la navegación;
4. desechos radiactivos y otras sustancias radiactivas, en tanto no hayan sido considerados en el apartado A).
FECHA: 03.03.73
N° IURMV: 973:18
CONVENIO RELATIVO A LA COMERCIALIZACI"N INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES
Lugar de aceptación: Washington
Protocolos complementarios y de enmienda:
973:18/A DEL 22.06.79
973:18/B DEL 30.04.83
FIRMANTES DEL TRATADO
Convenio: Alemania, Argentina, Austria, Afganistán, Australia, Bélgica, Bangladesh, Barbados, Bulgaria, Belice, Benin, Bolivia, Brasil, Brunei, Bahamas, Burundi, Burkina Faso, Cuba, Canadá, Suiza, Chad, Chile, Sri Lanka, Colombia, Costa Rica, China, Chipre, República Checa, Djibouti, Dinamarca, República Dominicana, Algeria, España, Estados Unidos, Kenya, Uganda, Comunidad Europea, Guinea Ecuatorial, El Salvador, Estonia, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Etiopía, Finlandia, Francia, Liechtenstein, Gabón, Guatemala, Ghana, Grecia, Guinea, Guinea Bissau, Guyana, Hungría, Honduras, Italia, Israel, India, Irán, Japón, Jordania, Luxemburgo, Liberia, Malta, Marruecos, Malasia, Mónaco, México, Mozambique, Mauricio, Malawi, Noruega, Namibia, Nepal, Nicaragua, Países Bajos, Nueva Zelandia, Portugal, Panamá, Pakistán, Perú, Polonia, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Botswana, República Centroafricana, Congo, Camerún, Indonesia, Madagascar, Níger, Korea, Uruguay, Filipinas, Rusia, Rwanda, San Vicente y las Granadinas, Singapur, Sudáfrica, Surinam, Senegal, Somalia, Santa Lucía, Sudán, Seychelles, Togo, Tailandia, Túnez, Trinidad y Tabago, Reino Unido, Tanzania, Vanuatu, Vietnam, Gambia, Nigeria, Venezuela, Zambia, Zaire, Zimbabwe.
Enmienda 973:18/A: Alemania, Austria, Australia, Bélgica, Bulgaria, Belice, Brasil, Brunei, Burundi, Burkina Faso, Cuba, Suiza, Chad, Chile, Chipre, República Checa, Djibouti, Dinamarca, Estados Unidos, Kenya, Uganda, Ecuador, Guinea Ecuatorial, El Salvador, Estonia, Egipto, Etiopía, Francia, Liechtenstein, Gabón, Ginea Bissau, Guyana, Italia, India, Irán, Japón, Jordania, Luxemburgo, Malta, Marruecos, Mónaco, México, Mauricio, Noruega, Namibia, Nepal, Países Bajos, Nueva Zelandia, Panamá, Pakistán, Perú, Polonia, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Botswana, Indonesia, Madagascar, Níger, Rusia, Rwanda, Suecia, San Vicente y las Granadinas, Finlandia, Eslovaquia, Eslovenia, Surinam, Senegal, Seychelles, Togo, Túnez, Trinidad y Tabago, Reino Unido, Emiratos Árabes Unidos, Uruguay, Vanuatu, Nigeria, Sudáfrica, Zimbabwe.
Enmienda 973:18/B: Alemania, Austria, Australia, Bélgica, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Brunei, Burkina Faso, Chile, Chipre, Djibouti, Dinamarca, España, Uganda, Francia, Italia, India, Luxemburgo, Malta, Marruecos, Mónaco, Mauricio, Malawi, Noruega, Países Bajos, Argentina, Botswana, Uruguay, Filipinas, Rwanda, Suecia, Finlandia, Eslovaquia, Eslovenia, Senegal, Seychelles, Togo, China, Trinidad y Tabago, Reino Unido, Zimbabwe.
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor: Especies de flora y fauna
Zona a proteger: Territorios de los países firmantes
Relación con la EIA: El convenio reglamenta la comercialización y las limitaciones a la comercialización de ciertas especies de animales y plantas silvestres cuya población se considera amenazada.
OBSERVACIONES
En los Anexos del Convenio figuran aproximadamente 600 especies de animales y 100 especies vegetales amenazadas. El comercio de ejemplares de estas especies será estrictamente reglamentado y solamente se autorizará en casos excepcionales.
Además se enumeran unas 250 especies de animales y 40 especies vegetales, que, si bien aún no están amenazadas de extinción, también se incorporan a este reglamento de comercialización para asegurar su supervivencia. Este comercio exige el otorgamiento previo de una autorización de exportación.
Finalmente, se somete a unas 80 especies de animales y plantas a reglamentaciones especiales, específicas para cada país.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 02.11.73
N° IURMV: 973:84
CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES (MARPOL)
Lugar de aceptación: Londres
Protocolos complementarios y de enmienda:
973:84/A del 17.02.78
973:84/B del 07.09.84
FIRMANTES DEL TRATADO
Convenio: Yemen, Antigua y Barbuda, Bélgica, Bulgaria, Brunei, Colombia, Alemania, Kenya, Hungría, Yemen, Jordania, Noruega, Perú, Uruguay, Benin, Túnez, Reino Unido, Yugoslavia
Protocolo 973:84/A: Austria, Antigua y Barbuda, Australia, Bélgica, Bulgaria, Brasil, Brunei, Bahamas, Cuba, Canadá, Suiza, Côte d'Ivoire, Colombia, Croacia, Chipre, República Checa, Alemania, Corea, Djibouti, Dinamarca, Algeria , España, Kenya, Ecuador, Estonia, Egipto, Francia, Gabón, Ghana, Grecia, Hungría, Yemen, Israel, India, Islandia, Jamaica, Luxemburgo, Latvia, LV, Lituania, Malta, Marruecos, Islas Marshall, Mónaco, México, Myanmar, Noruega, Países Bajos, Omán, Portugal, Panamá, Polonia, Papua Nueva Guinea, Argentina, Indonesia, Líbano, Korea, Uruguay, Rusia, Suecia, San Vicente y las Granadinas, Finlandia, Singapur, Eslovenia, Surinam, Seychelles, Siria, Togo, China, Túnez, Turquía, Tuvalu, Reino Unido, Ucrania, Estados Unidos, Vanuatu, Vietnam, Gambia, Yugoslavia, Sudáfrica
Protocolo 973:84/B
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Buques
Bien a proteger/receptor: Medio marino en general
Zona a proteger:
Relación con la EIA: Listas de sustancias clasificadas, en parte, según su toxicidad; reglamentación internacional con carácter obligatorio; reglamentación de las emisiones.
OBSERVACIONES
El presente convenio reemplaza al acuerdo internacional de 1954 que se refería a la contaminación del mar por hidrocarburos.
Los protocolos de las enmiendas tienen por objeto actualizar ciertos anexos de acuerdo con los avances tecnológicos.
En los anexos de los protocolos se presentan, por ejemplo, listas de sustancias o grupos de sustancias. Reviste interés especial una lista que consta de más de 180 sustancias químicas clasificadas según su grado de toxicidad en 4 categorías (A, B, C y D). Para cada una de las categorías rigen ciertas reglas para su posible volcado al mar (velocidad de desplazamiento de la nave, distancia a que se encuentra de la costa, etc.) Para las 13 sustancias de la clase A, que comprende las sustancias más peligrosas, se dan los pesos máximos de las unidades a ser arrojadas al mar, en porciento por peso. Ciertas zonas del mar Báltico, Mar Negro, Mediterráneo, Golfo Pérsico y Mar Rojo son objeto de acuerdos especiales respecto del volcado de sustancias (consúltese también el convenio sobre la protección del ambiente marino en el área del mar Báltico (974:23 del 22.03.74)).
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 15.11.73
N° IURMV: 973:85
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DEL OSO BLANCO (POLAR)
Lugar de aceptación: Oslo
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Noruega, Unión Soviética.
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor: Preservación de especies
Zona a proteger: Habitat natural del oso polar
Relación con la EIA: Se protegerá el hábitat de los osos polares; más allá de la prohibición de caza, también se exhorta a renunciar al uso de todo tipo de vehículo en ese biotopo, a fin de contribuir a que la población de osos polares pueda evolucionar sin interferencias.
OBSERVACIONES
El presente convenio no sólo apunta a la protección de esta especie sino también a la conservación de su habitat.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 22.03.74
N° IURMV: 974:23
CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCI"N DEL AMBIENTE MARINO EN EL ÁREA DEL MAR BÁLTICO
Lugar de aceptación: Helsinki
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Alemania, Dinamarca, Polonia, Suecia, Finlandia, Rusia.
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Vertidos en alta mar y contaminación desde tierra firme.
Bien a proteger/receptor: Fauna y flora marinas, ser humano
Zona a proteger: Zona del mar Báltico (véase más adelante la definición del área)
Listas de sustancias, en parte clasificadas según su potencial de riesgo; reglamentación internacional de carácter obligatorio, reglulación de las emisiones/ efluentes
OBSERVACIONES
Las medidas comprenden, entre otras, prohibiciones o restricciones para la introducción de determinadas sustancias y objetos peligrosos al mar Báltico, ya sea por vía aérea o fluvial. La lista de sustancias y objetos de que trata el presente convenio y para los que rigen las restricciones mencionadas, ha sido reproducida, en parte, en las Informaciones Adicionales.
En el Anexo del convenio se especifican además unas 180 sustancias químicas, clasificadas por grupos según su potencial de riesgo. Esto permite crear reglamentaciones particulares para el vertido/emisión de cada grupo. La lista contiene las mismas sustancias ya contemplados en el convenios para prevenir la contaminación del mar por los buques (MARPOL, 973:84).
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
La zona del mar Báltico abarca, en el marco del presente convenio, el mar Báltico propiamente dicho con los golfos de Botnia y de Finlandia así como al Skagerrak (encuentro del mar Báltico con el Mar del Norte a 57°44'8" N) sin los cuerpos de agua interiores.
Las siguientes sustancias y objetos peligrosos considerados por esta convenio están sujetas a reglamentaciones especiales
A) Los firmantes se comprometen a tomar medidas para evitar el ingreso de las sustancias peligrosas que se enumeran a continuación a la zona del mar Báltico.
1. DDT, DDE y DDD (los dos últimos, derivados del primero)
2. PCB (bifenilos policlorados)
B) Los firmantes adoptan todas las medidas necesarias para controlar y limitar severamente la contaminación causada por las sustancias y objetos tóxicos que se enumeran a continuación. Por esta razón, tales sustancias y objetos solamente podrán introducirse en el ámbito del mar Báltico previa autorización especial otorgada por las autoridades nacionales competentes:
1. mercurio, cadmio y sus compuestos;
2. antimonio, arsénico, berilio, cromo, cobre, plomo, molibdeno, níquel, selenio, estaño, vanadio, cinc y sus compuestos, así como fósforo elemental;
3. fenoles y sus derivados;
4. ácido ftálico y sus derivados;
5. cianuro;
6. hidrocarburos halogenados inalterables;
7. hidrocarburos aromáticos policíclicos y sus derivados;
8. compuestos orgánicos de silicio, tóxicos y persistentes;
9. plaguicidas estables, incluyendo los formados por compuestos orgánicos de estaño y fósforo, herbicidas, sustancias para tratamiento de lodos y sustancias químicas que se utilizan para conservantes de la madera, madera de construcción, pulpa de madera, celulosa, papel, cueros y textiles, en la medida en que no estén comprendidos en el apartado A);
10. material radiactivo;
11. ácidos, álcali y sustancias tensoactivas en altas concentraciones o en grandes cantidades;
12. petróleo y desechos petroquímicos así como de otras industrias que contienen solventes de lípidos;
13. sustancias que afectan el aroma o el sabor de los frutos de mar que se extraen para consumo humano;
14. objetos y sustancias que son arrastradas por las aguas, flotan o se hunden y que pueden obstaculizar severamente el aprovechamiento legítimo del mar;
15. ligninas contenidas en los efluentes industriales;
16. Los formadores de quelatos EDTA y DTPA.
C) Para cada uno de las 180 sustancias químicas y grupos de sustancias químicas mencionadas, se han establecido reglamentaciones especiales para aplicar en la zona del mar Báltico; la asignación de cada una de las sustancias o grupos de sustancias a una categoría determinada se realiza de acuerdo con el convenio 973:84 MARPOL. Además, se establecen condiciones adicionales que deben respetarse, tales como velocidad de desplazamiento, distancia hasta la tierra firme más próxima, etc.
FECHA: 04.06.74
IURM: 974:43
CONVENIO PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN MARINA DE ORIGEN TERRESTRE
Lugar de aceptación: Paris
Protocolos complementarios y de enmienda: 974:43/A del 26.03.86
FIRMANTES DEL TRATADO
Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Islandia, Irlanda, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia, Reino Unido y la Comunidad Europea
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor: Mar, biocenosis marinas, ser humano.
Zona a proteger: Véase más abajo
Relación con la EIA: El tratado exhorta a implementar medidas para evitar la contaminación del mar cuando ello implica una amenaza para la salud humana o pudiera dañar al ecosistema marino. Estipula la conveniencia de eliminar o limitar la contaminación del mar por efecto de determinadas sustancias introducidas desde tierra firme.
OBSERVACIONES
Las sustancias cubiertas por este convenio se encuentran en la lista que se da a continuación en "Informaciones adicionales". El protocolo complementario aumenta los alcances del convenio a la contaminación del área marina producida desde el aire. La zona geográfica de referencia en la que se aplica el presente convenio abarca los siguientes ámbitos: el océano Atlántico al norte del paralelo 36° latitud norte, entre los meridianos 42°de longitud oeste y 51°de longitud este, excluyendo el mar Báltico, algunos Beltes y el mar Mediterráneo con sus cuerpos de agua secundarios. Además, en el Atlántico, el área al norte del paralelo 59° latitud norte entre los meridianos 44° y 42° longitud oeste.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
Los firmantes del convenio se comprometen a eliminar (de ser posible, en forma progresiva) la contaminación de las áreas marinas desde tierra firme, causada por las sustancias que se enumeran a continuación:
1. compuestos organohalogenados, y sustancias que puedan formar este tipo de compuestos en el medio ambiente marino, con excepción de aquellas sustancias que resulten biológicamente inocuas o las que en el mar sean rápidamente degradadas, transformándose en sustancias biológicamente inocuas;
2. mercurio y compuestos de mercurio;
3. cadmio y compuestos de cadmio;
4. material plástico inalterable, que puede obstaculizar severamente el aprovechamiento legítimo del mar;
5. hidrocarburos o aceites estables obtenidos del petróleo;
6. sustancias radiactivas, incluso los desechos radiactivos.
Además se deberá limitar rigurosamente la contaminación del área marina desde tierra firme, con las sustancias que se nombran a continuación:
1. compuestos orgánicos de fósforo, silicio y estaño así como sustancias que pueden formar tales compuestos en el medio ambiente marino, con excepción de aquellas sustancias que resulten biológicamente inocuas o que en el mar sean rápidamente degradadas transformándose en sustancias biológicamente inocuas;
2. fósforo puro;
3. hidrocarburos o aceites inestables, obtenidos del petróleo;
4. los siguientes elementos y sus compuestos: arsénico, plomo, cromo, cobre, níquel, cinc;
5. sustancias que, en opinión de la comisión, ejerzan un efecto nocivo sobre el olor y/o sabor de los frutos de mar destinados al consumo humano.
FECHA: 24.06.74
N° IURMV: 974:48
CONVENIO RELATIVO A LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LOS RIESGOS PROFESIONALES CAUSADOS POR LAS SUSTANCIAS O AGENTES CANCERÍGENOS (OIT N°139)
Lugar de aceptación: Ginebra
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Afganistán, Alemania, Argentina, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Finlandia, Guinea, Guyana, Hungría, Italia, Iraq, Japón, Noruega, Nicaragua, Perú, Suecia, Suiza, Siria, Uruguay, Venezuela y Yugoslavia
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor: Salud humana
Zona a proteger:
Relación con la EIA: El objetivo del convenio es la creación de normas internacionales para proteger al ser humano de las sustancias cancerígenas o de sus efectos.
OBSERVACIONES
Como posibles medidas se preve que aquellas sustancias cancerígenas (o sus efectos) a las que estan expuestos los trabajadores por sus actividades laborales sean reemplazadas por sustancias menos nocivas; es decir, que se reduzcan al mínimo la duración y el grado de exposición a tales sustancias, de acuerdo con lo estipulado en las normas de seguridad.
No se especifican sustancias o grupos de sustancias ni las posibles medidas a tomar.
REFERENCIAS
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 16.02.76
N° IURMV: 976:13
CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DEL MAR MEDITERRÁNEO CONTRA LA CONTAMINACIÓN
Lugar de aceptación: Barcelona
Protocolos complementarios y de enmienda:
976:14 del 16.02.76
976:15 del 16.02.76
980:37 del 17.05.80
982:26 del 03.04.82
FIRMANTES DEL TRATADO
Albania, Argelia, Croacia, Egipto, España, Francia, Grecia, Italia, Israel, Líbano, Libia, Malta, Marruecos, Mónaco, Siria, Turquia, Túnez, Chipre, Yugoslavia y la Comunidad Europea.
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Todas las fuentes de contaminación
Objeto a proteger/receptor: Medio marino
Zona a proteger: Véanse las "Informaciones Adicionales"
Relación con la EIA: Los firmantes se comprometen no sólo a tomar medidas adecuadas para evitar, reducir y combatir la contaminación sino también para proteger y preservar el medio ambiente marino en la zona que se especifica más adelante.
OBSERVACIONES
El protocolo presenta en su Anexo una lista de sustancias aplicables al convenio; la contaminación por efecto de determinadas sustancias debe eliminarse, o limitarse riguro- samente. Para la introducción de tales sustancias en el futuro se exige un permiso especial otorgado por las autoridades nacionales competentes, debiéndose observar especificaciones particulares del protocolo.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
La zona del mar Mediterráneo abarca, en el sentido del presente convenio, el Mediterráneo propiamente dicho incluyendo sus golfos, limitado en su extremo occidental por el estrecho de Gibraltar y por el estrecho de los Dardanelos por el este.
Las contaminaciones producidas por sustancias y grupos de sustancias químicas que se enumeran a continuación deberán subsanarse; con este fin, los firmantes elaborarán las medidas y programas necesarios (especialmente normas de aprovechamiento y vertido de efluentes) y las llevarán a cabo:
1. los compuestos organohalogenados, organofosforados y organoestañados, y aquellas sustancias que en el ambiente marino puedan formar tales compuestos, excluyendo los compuestos y sustancias biológicamente inocuas o aquéllas que pueden ser rápidamente degradadas y transformadas en sustancias biológicamente inocuas;
2. mercurio y compuestos de mercurio;
3. cadmio y compuestos de cadmio;
4. aceites lubricantes usados;
5. material plástico inalterable, que flota en el agua, se hunde o permanecen en suspensión y que puede ejercer influencia sobre algún tipo de aprovechamiento legítimo del mar;
6. sustancias con propiedades comprobadamente carcinógenas, teratógenas y mutágenas en el ambiente marino o que adquieren tales propiedades en él;
7. sustancias y desechos radiactivos, cuando su hundimiento no satisface los requisitos básicos de protección contra radiaciones establecidos por las autoridades internacio- nales competentes, teniendo en cuenta el medio ambiente marino.
Las contaminaciones producidas por las sustancias o fuentes que se enumeran a continuación se deben limitar severamente; el control y la rigurosa limitación de su ingreso al mar se regulan en el protocolo. En el futuro, el vertido requerirá obligatoriamente un permiso otorgado por las autoridades nacionales competentes.
1. Los siguientes elementos y sus compuestos: cinc, cobre, níquel, cromo, plomo, selenio, arsénico, antimonio, molibdeno, titanio, estaño, bario, berilio, boro, uranio, vanadio, cobalto, talio, telurio y plata;
2. biocidas y sus derivados;
3. compuestos orgánicos de silicio y sustancias que puedan formar tales compuestos en el medio ambiente marino, excluyendo las sustancias biológicamente inocuas o aquellas que pueden ser rápidamente degradadas para transformarse en sustancias biológicamente inocuas;
4. petróleos crudos e hidrocarburos de cualquier origen;
5. cianuros y fluoruros;
6. detergentes no biodegradables y otros sustancias tensoactivas;
7. compuestos fosforados inorgánicos y fósforo elemental;
8. microorganismos patógenos;
9. emisiones/efluentes térmicamente contaminados;
10. sustancias que afectan el sabor y/o olor de los frutos de mar que se destinan al consumo humano y compuestos que en el medio ambiente marino puedan formar tales sustancias;
11. sustancias que, en forma directa o indirecta, afecten el contenido de oxígeno del medio ambiente marino, especialmente aquéllas que conducen a la eutroficación;
12. ácidos o compuestos alcalinos, de composición y en cantidades tales que pueden afectar la calidad del agua de mar;
13. sustancias que, aun no siendo tóxicas, pueden involucrar un peligro para el medio ambiente marino por las cantidades vertidas, o pueden ejercer un impacto sobre el aprovechamiento legítimo del mar.
FECHA: 16.02.76
N° IURMV: 976:14
PROTOCOLO SOBRE LA PRESERVACIÓN DEL MAR MEDITERRÁNEO DE LA CONTAMINACI"N CAUSADA POR VERTIDOS DESDE BUQUES Y AERONAVES
Lugar de aceptación: Barcelona
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Albania, Croacia, Egipto, Argelia, España, Francia, Grecia, Italia, Israel, Líbano, Libia, Malta, Marruecos, Mónaco, Siria, Turquia, Túnez, Yugoslavia, Chipre y la Comunidad Europea.
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Buques y aeronaves
Objeto a proteger/receptor: Ambiente marino
Zona a proteger: Mar Mediterráneo
Relación con la EIA: El presente protocolo se orienta en el convenio 972:96 para preservar al mar de la contaminación por efecto de desechos y otras sustancias arrojadas en él. El objetivo básico de este convenio se aplica a la zona a ser protegida por el protocolo mencionado.
OBSERVACIONES
Se prohibe echar determinados desechos y sustancias o se exige que para hacerlo se recabe autorización especial. La lista de sustancias y grupos de sustancias a que alude este protocolo, se hallará en las "Informaciones Adicionales".
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
A) Se prohibe echar en el área del mar Mediterráneo las sustancias químicas y otros desechos que se enumeran a continuación, :
1. compuestos organohalogenados y organosilicados y compuestos que puedan formar tales sustancias en el medio marino, exceptuando a aquellas sustancias que no sean tóxicas o que en el mar sean rápidamente degradadas, transformándose en sustancias biológicamente inocuas, siempre y cuando no afecten el sabor de los frutos de mar destinados al consumo humano.
2. mercurio y compuestos de mercurio;
3. cadmio y compuestos de cadmio;
4. material plastico inalterable y otros materiales sintéticos inalterables que puedan afectar considerablemente la pesca o la navegación, disminuir el atractivo del entorno u obstaculizar otros aprovechamientos legítimos del mar.
5. petróleo crudo, hidrocarburos producidos a partir del petróleo y mezclas que contengan una de estas sustancias, que se transportan a bordo para deshacerse de ellas en el mar;
6. desechos u otras sustancias que han sido calificados por la Organización Internacional de Energía Atómica como altamente, medianamente y poco radiactivos;
7. compuestos ácidos y alcalinos cuya composición y cantidad pueda afectar sustancialmente la calidad de las aguas marinas;
8. sustancias de cualquier índole fabricadas para ser utilizadas en guerras biológicas y químicas, exceptuándose aquellas sustancias que mediante procesos físicos, químicos y biológicos puedan ser rápidamente degradadas en el mar transformándose en inocuas.
B) El ingreso en la zona del mar Mediterráneo de las sustancias y desechos que se mencionan a continuación exige en cada caso particular una autorización especial otorgada por las autoridades nacionales competentes:
1. arsénico, plomo, cobre, cinc, berilio, níquel, vanadio, selenio, antimonio y sus compuestos;
2. cianuros y fluoruros;
3. plaguicidas y sus subproductos;
4. otras sustancias orgánicas sintéticas, distintas de las mencionadas en el apartado A), que ejerzan efectos nocivos sobre los seres que habitan el mar o que puedan afectar el sabor de los frutos de mar destinados al consumo humano;
5. compuestos ácidos y alcalinos, en tanto no hayan sido considerados en el apartado A);
6. contenedores, chatarra y otros desechos voluminosos que se hunden hasta el fondo marino y que pueden obstaculizar seriamente la pesca o la navegación;
7. sustancias que, aun no siendo tóxicas, pueden llegar a ser perjudiciales debido a las grandes cantidades que se echan al mar;
8. desechos u otras sustancias radiactivas que no están comprendidos en el apartado A).
FECHA: 26.02.76
N° IURMV: 976:17
CONVENIO SOBRE FORMALIDADES A CUMPLIR POR LOS TURISTAS, PARA CAZAR EN ÁREAS TRANSFRONTERIZAS DE LOS PAÍSES MIEMBROS DEL "CONSEIL DE L'ENTENTE"
Lugar de aceptación: Yamoussoukro
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Benin, Burkina Faso, Côte d'Ivoire, Níger y Togo
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Actividades de caza y turismo
Bien a proteger/receptor: Preservación de especies
Zona a proteger:
Relación con la EIA: Los firmantes deciden establecer una regulación uniforme para el turismo de caza en sus territorios soberanos, respecto de especies a cazar, períodos de permanencia y otras condiciones.
OBSERVACIONES
Cada firmante hará confeccionar una lista de las especies parcial o absolutamente protegidas así como de aquellas especies que pueden ser cazadas; la lista en sí no es objeto de esta convenio.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 12.06.76
N° IURMV: 976:45
CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA EN EL PACÍFICO SUR
Lugar de aceptación: Apia
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Australia, Islas Cook, Fiji, Samoa
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Actividades humanas
Objeto a proteger/receptor. Medio marino
Zona a proteger: Zonas protegidas, parques y reservas nacionales
Relación con la EIA: Los firmantes deciden delimitar zonas protegidas de acuerdo con lo antedicho. Además se formularán reglamentaciones de protección básicas para tales zonas.
OBSERVACIONES
No se nombran zonas de reserva determinadas.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 16.06.76
N° IURMV: 976:46
CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCI"N DEL PATRIMONIO ARQUEOL"GICO, HIST"RICO Y ARTÍSTICO DE LAS NACIONES DEL CONTINENTE AMERICANO
Lugar de aceptación: San Salvador
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá y Perú.
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Objeto a proteger/receptor: Diversos bienes culturales y materiales
Zona a proteger:
Relación con la EIA: Los firmantes acuerdan hacer un inventario de las existencias y proteger los bienes culturales y materiales que se declaren patrimonio histórico mundial.
OBSERVACIONES
Se expresan definiciones pero no se mencionan bienes culturales o materiales determinados.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 03.12.76
N° IURMV: 976:89
CONVENIO PARA PRESERVAR AL RÍO RIN DE LA CONTAMINACI"N POR SUSTANCIAS QUÍMICAS
Lugar de aceptación: Bonn
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Suiza, Alemania, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y la Comunidad Europea.
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Actividades humanas relacionadas con productos químicos
Objeto a proteger/receptor: Cuerpos de agua superficiales
Zona a proteger: Río Rin y su cuenca (Véase más adelante)
Relación con la EIA: En el marco del presente convenio, se toman las siguientes medidas para mejorar la calidad de las aguas del Rin: se eliminará o disminuirá gradualmente la contaminación con sustancias peligrosas; solo se admitirán excepciones previo otorgamiento de autorización especial. Junto con dichos permisos, las autoridades competentes confeccionarán normas para los efluentes/emisiones para cada una de las sustancias.
OBSERVACIONES
Las normas de efluentes definen las concentraciones máximas admisibles de una sustancia en las aguas que ingresan a un cuerpo de agua, así como las cantidades máximas admisibles de tales sustancias durante uno o más períodos determinados de tiempo.
Las sustancias y grupos de sustancias químicas a que alude el presente convenio, se especifican en las "Informaciones Adicionales" pero no se determinan aún valores específicos.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
A los efectos del presente convenio, se decide que el Rin nace cuando se desprende del lago de Constanza (Untersee) y abarca todos los brazos por los que sus aguas se vierten al mar del Norte hasta la línea de la costa, incluyendo el lago IJssel (IJsselmeer) hasta Kampen (Países Bajos).
A) Los firmantes decidien adoptar medidas para eliminar la contaminación de los cuerpos de agua superficiales de la cuenca del Rin producida por efecto de las sustancias y grupos de sustancias peligrosas que se enumeran a continuación:
1. compuestos organohalogenados y sustancias que pueden formar tales compuestos en el agua;
2. compuestos orgánicos de fósforo y estaño;
3. sustancias cuyos efectos cancerígenos dentro del agua o por efecto del agua han sido comprobados;
4. mercurio y compuestos de mercurio;
5. cadmio y compuestos de cadmio;
6. aceites minerales estables e hidrocarburos estables, obtenidos a partir del petróleo.
B) Los firmantes adoptan medidas para disminuir la contaminación de los cuerpos de agua superficiales de la zona de la cuenca del Rin, producida por efecto de las sustancias y grupos de sustancias peligrosas que se enumeran a continuación:
1. los siguientes metaloides y metales y sus compuestos: cinc, cobre, níquel, cromo, plomo, selenio, arsénico, antimonio, molibdeno, titanio, estaño, bario, berilio, boro, uranio, vanadio, cobalto, talio, telurio y plata;
2. biocidas y compuestos derivados, en la medida en que no figuren en el apartado A);
3. sustancias que generan un sabor y/o aroma desagradable en los productos que se extraen de los cuerpos de agua para el consumo humano, así como compuestos que en el agua pueden conducir a la formación de tales sustancias.
4. compuestos organosilícicos tóxicos o de larga persistencia y sustancias que pueden formar tales compuestos en el agua, con excepción de aquellos que son biológicamente inocuos o que se transforman rápidamente en sustancias biológicamente inocuas en el agua;
5. compuestos inorgánicos de fósforo y fósforo puro;
6. aceites minerales inestables e hidrocarburos inestables obtenidos a partir del petróleo;
7. cianuros, fluoruros;
8. sustancias que tienen efectos desfavorables sobre el balance de oxígeno, en especial el amoníaco y los nitritos.
FECHA: 03.12.76
N° IURMV: 976:90
CONVENIO PARA PRESERVAR AL RÍO RIN DE LA CONTAMINACI"N POR CLORUROS
Lugar de aceptación: Bonn
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Alemania, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Suiza
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Establecimientos industriales
Objeto a proteger/receptor: Cuerpos de agua superficiales
Zona a proteger: Río Rin
Relación con la EIA: Los firmantes acuerdan intensificar su cooperación para luchar contra la contaminación del Rin por efecto de iones de cloruro.
OBSERVACIONES
El vertido de efluentes con iones de cloruro a las aguas del Rin será reducida en 60 kg/s (promedio anual) como mínimo. En territorio francés, especialmente en la zona de yacimientos de potasio de Alsacia, este objetivo se irá cumpliendo gradualmente.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
Con referencia a los resultados de la conferencia de Ministros realizada en La Haya en 1972, sobre la contaminación del Rin, se mejorarán gradualmente la calidad de las aguas del Rin, de modo tal que en la frontera entre Alemania y los Países Bajos no se supere el contenido de 200 mg/l de iones de cloruro.
Una declaración conjunta de los firmantes, de fecha 11 de diciembre de 1986, trata de los recursos técnicos para reducir la contaminación de cloruro en un 20 por ciento si la concentración de cloruro en las aguas del Rin supera los 200 mg/l. Los recursos técnicos para lograr esta reducción adicional se encuentran en le Anexo I del protocolo.
FECHA: 20.06.77
Nº IURMV: 977:46
CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS PROFESIONALES DEBIDOS A LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE, EL RUIDO Y LAS VIBRACIONES EN EL LUGAR DE TRABAJO
Lugar de aceptación: Ginebra
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Brasil, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Finlandia, Guinea, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia, Tanzania, Yugoslavia y Zambia.
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Todas las ramas de la economía.
Bien a proteger/receptor: Salud humana en el lugar de trabajo.
Zona a proteger:
Relación con la EIA: Los estados firmantes se comprometen a tomar medidas para prevenir y luchar contra los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en los lugares de trabajo y para proteger a los trabajadores de tales riesgos.
OBSERVACIONES
El cumplimiento de las medidas antes mencionadas debe lograrse a través de las legislaciones de los Estados, con la ayuda de estándares técnicos, orientaciones prácticas, etc. El convenio no contiene en sí datos concretos sobre sustancias, parámetros o valores reales.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 03.12.77
N° IURMV: 977:90
ACUERDO SOBRE UNIFICACIÓN DE REGLAMENTOS REFERIDOS A FLORA Y FAUNA
Lugar de aceptación: Enugu
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Camerún, Chad, Níger y Nigeria.
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor: Flora y fauna
Zona a proteger: Cuenca del Chad.
Relación con la EIA: Objeto del acuerdo es la protección de los biotopos y de las especies (flora y fauna); además se establecen reglamentaciones transfronterizas básicas.
OBSERVACIONES
La meta fundamental del acuerdo es la restricción, más o menos severa, de la caza, pesca y comercialización; se reglamentan asimismo ciertas costumbres y se prohibe en general contaminar las áreas de reserva antes mencionadas.
Se destacan en especial cuatro especies de reptiles y 15 especies de árboles, para los que se establecen medidas de protección especiales.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA : 23.06.79
N° IURMV: 979:55
CONVENIO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE LA FAUNA SILVESTRE
Lugar de aceptación: Bonn
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Alemania, Benin, Camerún, Chad, Chile, Côte d'Ivoire, Dinamarca, Egipto, España, Filipinas, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Hungría, India, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Luxemburgo, Madagascar, Mali, Marruecos, Noruega, Níger, Nigeria, Países Bajos, Paquistán, Paraguay, Portugal, Reino Unido, República Centroafricana, Senegal, Somalia, Sri Lanka, Suecia, Togo, Túnez, Uganda y la Comunidad Europea.
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor: Especies de animales (véanse las observaciones)
Zona a proteger:
Relación con la EIA: El acuerdo demanda la protección internacional de especies de animales migratorios y de su hábitat, dado que los estados individuales no pueden garantizar suficientemente el cumplimiento de tal objetivo.
OBSERVACIONES
Para cumplir este objetivo, los estados firmantes deben establecer pactos o acuerdos respecto de la preservación, el cuidado y el aprovechamiento de determinadas especies de animales. El Anexo del convenio contiene listas de especies, donde se distingue entre especies amenazadas y especies en situación desfavorable. La lista de especies abarca 19 mamíferos, 34 aves, 5 reptiles, 2 especies de peces y una de mariposas.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA : 19.09.79
N° IURMV: 979:70
CONVENIO SOBRE CONSERVACIÓN DE LA FLORA Y LA FAUNA EUROPEA Y DE SUS HÁBITATS NATURALES
Lugar de aceptación: Berna
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
R. F. de Alemania Occidental, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Senegal, Suecia, Suiza, Turquía y la Comunidad Europea.
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor: Determinadas especies de animales y plantas.
Zona a proteger: Territorios de los firmantes del convenio.
Relación con la EIA: El convenio exhorta a proteger la flora y fauna silvestres y sus hábitats naturales.
OBSERVACIONES
Los firmantes del convenio deciden tomar las medidas administrativas y legales necesarias para asegurar la preservación del hábitat de las especies de flora y fauna silvestres así como para proteger a los hábitats naturales amenazados. La lista de especies abarca en total más de 500 especies. Los hábitats no se definen geográficamente.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA : 13.11.79
N° IURMV: 979:84
CONVENIO SOBRE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA DE GRAN ALCANCE (EMEP)
Lugar de aceptación: Ginebra
Protocolos complementarios y de enmienda:
979:84/A del 28.09.84
979:84/B del 08.07.85
979:84/C del 31.10.88
979:84/D del 18.11.91
FIRMANTES DEL TRATADO
Convenio: Alemania, Austria, Belarús, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estados Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holy See, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Rusia, San Marino, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania, Yugoslavia y la Comunidad Europea.
Protocolo del 28.09.84: Alemania, Austria, Belarús, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Chipre, Croacia, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania, Yugoslavia y la Comunidad Europea.
Protocolo de 08.07.85: Alemania, Austria, Belarús, Bélgica, Bulgaria, Canadá, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia, Francia, Liechtenstein, Hungría, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Rusia, Suecia, Suiza, Ucrania.
Protocolo del 31.10.88: Alemania, Australia, Belarús, Bulgaria, Canadá, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Hungría, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza, Ucrania y la Comunidad Europea
Protocolo del 18.11.91: España, Finlandia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Suiza.
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Actividades humanas
Bien a proteger/receptor: Medio ambiente en general
Zona a proteger: Atmósfera
Relación con la EIA: El convenio tiene por objeto reducir la contaminación atmosférica a través del intercambio de información, consultas, investigación y monitoreo a los efectos de desarrollar estrategias y políticas para luchar contra la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera.
OBSERVACIONES
Los diversos protocolos reglamentan especialmente los siguientes aspectos:
a. financiamiento a largo plazo de programas de cooperación para el monitoreo y evaluación de la transmisión a larga distancia de contaminantes atmosféricos en Europa (EMEP);
b. reducción de las emisiones de óxido de azufre o de su difusión transfronteriza en al menos el 30% en el año 1993, aplicando los valores de 1980 como base para calcular la reducción;
c. control de emisiones de óxidos de nitrógeno o su difusión transfronteriza;
d. control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles o su difusión transfronteriza.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 20.12.79
N° IURMV: 979:94
CONVENIO SOBRE LA CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LA VICUÑA
Lugar de aceptación: Lima
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Bolivia, Chile, Ecuador y Perú.
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor: Vicuña (especie de llama)
Zona a proteger: Hábitat de las vicuñas en los Andes sudamericanos.
Relación con la EIA: Los firmantes del tratado deciden prohibir su comercialización hasta el 31.12.89; sólo se admiten excepciones a esta regla cuando se trata de cubrir necesidades especiales de la población andina autóctona.
OBSERVACIONES
El texto del convenio se enmarca en el convenio sobre comercio internacional de especies de animales y plantas silvestres amenazadas de extinción (Convenio de Washington 973:18 del 03.03.73.)
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 12.11.81
N° IURMV: 981:85
ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN REGIONAL PARA EL COMBATE CONTRA LA CONTAMINACIÓN DEL PACÍFICO SUDESTE POR HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS EN CASOS DE EMERGENCIA
Lugar de aceptación: Lima
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Chile, Ecuador, Panamá y Perú.
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor:
Zona a proteger: Océano Pacífico, dentro de la zona de exclusión de 200 millas náuticas de los Estados firmantes.
Relación con la EIA: Se definen básicamente metas y objetos generales a proteger.
OBSERVACIONES
No se mencionan medidas concretas de protección. Se define la forma de intercambiar información y de comunicarse en casos de emergencia.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 20.11.81
N° IURMV: 981:84
CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO Y LA ZONA COSTERA DEL PACÍFICO SUDESTE
Lugar de aceptación: Lima
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Chile, Colombia, Ecuador, Panamá y Perú.
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor: Medio marino
Zona a proteger: Áreas litorales del Pacífico Sur (sin mayores especificaciones).
Relación con la EIA: El convenio regula en términos programáticos la protección del medio marino y de las zonas costeras del Pacífico Sudeste.
OBSERVACIONES
No se mencionan medidas concretas para prevenir, reducir y controlar la contaminación. Además de la contaminación del medio marino, también se tomarán medidas para evitar la erosión de las zonas costeras.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 03.04.82
N° IURMV: 982:26
PROTOCOLO SOBRE ÁREAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS DEL MEDITERRÁNEO
Lugar de aceptación: Ginebra
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
España, Francia, Grecia, Islandia, Italia, Malta, Mónaco y Túnez
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor:
Zona a proteger: Aguas litorales de los Estados firmantes.
Relación con la EIA: Los Estados firmantes crearán zonas protegidas y tratarán de implementar a la brevedad las medidas necesarias para su protección. La selección, creación y administración de las reservas se realizará de acuerdo con estándares comunes para todos, que aún deben ser elaborados.
OBSERVACIONES
Las zonas protegidas tendrán por objeto, fundamentalmente, la preservación de paisajes con un valor ecológico especial y la preservación de la diversidad genética de especies así como la conservación de tipos de ecosistemas representativos. La selección y designación de las áreas protegidas se harán en base a la caracterización precedente.
No se especifican zonas protegidas concretas.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 22.07.83
N° IURMV: 983:54
PROTOCOLO PARA LA PROTECCIÓN DEL PACÍFICO SUDESTE CONTRA LA CONTAMINACIÓN PROVENIENTE DE FUENTES TERRESTRES
Lugar de aceptación: Quito
Protocolos complementarios y de enmienda: 983:55 del 22.07.83
FIRMANTES DEL TRATADO
Chile, Ecuador, Colombia, Panamá y Perú
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Desechos ingresados por vía fluvial desde tierra firme.
Bien a proteger/receptor: Medio marino
Zona a proteger: Ámbitos marinos en el Pacífico Sudeste.
Relación con la EIA: Los firmantes deciden implementar las medidas adecuadas para prevenir, disminuir o luchar contra la contaminación, a los fines de proteger y preservar de este modo el medio marino.
OBSERVACIONES
Las declaraciones respecto de la protección del medio marino coinciden con los contenidos del Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación (976:13). Por tal motivo, el Anexo del presente protocolo ha sido incorporado a las "Informaciones Adicionales" del Convenio 976:13 del 16.02.76.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 18.11.83
N° IURMV: 983:85
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LAS MADERAS TROPICALES
Lugar de aceptación: Ginebra
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Brasil, Camerún, Canadá, China, Colombia, Congo, Corea, Côte d'Ivoire, Dinamarca, España, Estados Unidos, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Ghana, Grecia, Guyana, Honduras, India, Indonesia, Irlanda, Italia, Japón, Liberia, Luxemburgo, Malasia, Myanmar, Nepal, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Papua Nueva Guinea, Perú, Portugal, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Trinidad y Tabago, Zaire y la Comunidad Europea.
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Las actividades humanas
Bien a proteger/receptor: Selvas tropicales
Zona a proteger:
Relación con la EIA: Los objetivos fundamentales del convenio son la creación y administración de un organismo internacional, cuya responsabilidad será:
1. maximizar la extracción de materia prima;
2. procesar dentro del país del que se extrae la materia prima;
3. desarrollar los bosques naturales vírgenes.
OBSERVACIONES
El carácter del convenio está claramente orientado a la explotación, con el objeto de optimizar la extracción maderera; no existe referencia explícita a la protección a la Naturaleza.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 22.03.85
N° IURMV: 985:22
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO
Lugar de aceptación: Viena
Protocolos complementarios y de enmienda: 985:22/A del 16.09.87
FIRMANTES DEL TRATADO
Alemania, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei, Bulgaria, Burquina Faso, Camerún, Canadá, Chad, Chile, China, Chipre, Colombia, Corea, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Croacia, Cuba, República Checa, Dinamarca, Dominica, Ecuador, Egipto, EL Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guyana, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Islas Salomón, Israel, Italia, Libia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Kiribati, Kuwait, Líbano, Liechtenstein, Luxemburgo, Malasia, Malawi, Maldivas, Malta, Mauricio, México, Mónaco, Myanmar, Namibia, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Centroafricana, República Dominicana, Rumania, Rusia, San Cristóbal y Nevis, Santa Lucía, Samoa Occidental, Senegal, Seychelles, Singapur, Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Swazilandia, Tailandia, Tanzanía, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela, Viet Nam, Yugoslavia, Zambia, Zimbabwe y la Comunidad Europea.
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Las actividades humanas
Bien a proteger/receptor: La salud humana y el medio ambiente en general
Zona a proteger: La atmósfera - la capa de ozono
Relación con la EIA: Los firmantes del tratado implementan medidas adecuadas para salvaguardar la salud humana y el medio ambiente de efectos perniciosos.
OBSERVACIONES
Con este fin, los firmantes implementarán las medidas que se describen a continuación, según los medios a su alcance:
1. sistemática observación, investigación e intercambio de información;
2. elaboración de instrumentos legislativas y administrativos adecuados a los efectos de controlar, limitar, reducir y prohibir la liberación de sustancias que pueden poner en peligro la integridad de la capa de ozono;
3. cooperación con los organismos internacionales competentes con el objeto, entre otros, de investigar las posibles interdependencias si continúa modificándose la atmósfera.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 21.06.85
N° IURMV: 985:46
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN, GESTIÓN Y DESARROLLO DEL MEDIO MARINO Y COSTERO DE LA REGIÓN ORIENTAL DE ÁFRICA
Lugar de aceptación: Nairobi
Protocolos complementarios y de enmienda:
985:47 del 21.06.85
985:48 del 21.06.85
FIRMANTES DEL TRATADO
No se dispone de datos (no figuran en la fuente de información indicada más abajo)
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Sustancias vertidas desde buques y desde tierra firme
Bien a proteger/receptor: Flora, fauna, biotopos
Zona a proteger: Medio marino y litoral de África oriental.
Relación con la EIA: El objetivo del convenio es identificar las fuentes de contaminación y prevenir la contaminación. Para ello se crea una comisión.
El tratado señala especialmente la necesidad de realizar evaluaciones del impacto ambiental. Los protocolos exhortan a delimitar los biotopos.
OBSERVACIONES
Los protocolos contienen listas en las que figuran aproximadamente 150 especies de animales y plantas con diferentes grados de necesidad de protección.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 24.11.86
N° IURMV: 986:87
CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE EN LA REGIÓN DEL PACÍFICO SUR
Lugar de aceptación: Numéa
Protocolos complementarios y de enmienda:
986:87/A del 25.11.86
985:48/B del 25.11.86
FIRMANTES DEL TRATADO
Australia, Fiji, Francia, Islas Salomón, Nauru, Nueva Zelandia, Países Bajos, Papua Nueva Guinea, Reino Unido, Samoa y Tuvalu
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor: Ser humano y medio ambiente
Zona a proteger: Zona de 200 millas náuticas.
Relación con la EIA: Se persiguen los siguientes objetivos:
1. cooperación técnica y económica;
2. intercambio de información;
3. intercambio regular de opiniones.
OBSERVACIONES
Además se presenta información sobre sustancias y grupos de sustancias químicas; éstas coinciden en gran medida con el protocolo sobre protección del Pacífico Sudeste de la contaminación proveniente de fuentes terrestres (983:54 del 22.07.83). (Véase la fuente mencionada).
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental internacional - Tratados multilaterales (IURMV)
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 28.05.87
N° IURMV: 987:40
ACUERDO CON RESPECTO AL PLAN DE ACCIÓN PARA MANEJO ECOLÓGICO DEL SISTEMA COMÚN DEL RÍO ZAMBEZE
Lugar de aceptación: Harare
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Tanzanía, Botswana, Mozambique, Zambia, Zimbabwe
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor: Río Zambeze
Zona a proteger:
Relación con la EIA: Se trata de un acuerdo marco para la cooperación de los Estados ribereños del río Zambeze. El plan de acción que forma parte del acuerdo comprende: (a) evaluación del impacto ambiental; (b) gestión del medio ambiente; (c) legislación ambiental; (d) medidas de apoyo.
OBSERVACIONES
Angola, Malawi y Namibia, que también son estados ribereños del río Zambeze, aún no se han adherido al acuerdo.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: IURMV
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 16.09.87
N° IURMV: 985:22 /A
PROTOCOLO (DE MONTREAL) SOBRE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
Lugar de aceptación: Montreal
Protocolos complementarios y de enmienda:
985:22/B DEL 29.06.90
985:22/C DEL 25.11.92
FIRMANTES DEL TRATADO
Austria, Antigua y Barbuda, Australia, Bélgica, Brasil, Bahrein, Bahamas, Canadá, Suiza, Chile, Sri Lanka, Colombia, Croacia, Alemania, Dinamarca, Dominica, Argelia, España, Tanzanía, Uganda, Comunidad Europea, Ecuador, Egipto, Francia, Ghana, Grecia, Guinea, Hungría, Hong Kong, Italia, Israel, India, Irlanda, Islandia, Japón, Jamaica, Jordania, Kiribati, Luxemburgo, Malta, Malasia, Maldivas, Islas Marshall, Mónaco, México, Malawi, Myanmar, Noruega, Países Bajos, Nueva Zelandia, Portugal, Panamá, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Argentina, Camerún, Indonesia, Rumania, Corea, Uruguay, Filipinas, Rusia, Suecia, Arabia Saudita, Finlandia, Singapur, Eslovenia, Senegal, Seychelles, Tailandia, China, Túnez, Tuvalu, Reino Unido, Estados Unidos , Viet Nam, Granada, Venezuela, Sudáfrica.
Enmienda del 29.06.90 : Antigua y Barbuda, Australia, Bélgica, Bangladesh, Barbados, Belarús, Bulgaria, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bahrein, Brunei, Burkina Faso, Cuba, Canadá, Suiza, Chile, Côte d'Ivoire, Sri Lanka, Colombia, Costa Rica, Croacia, Chipre, República Checa, Alemania, Dinamarca, República Dominicana, Dominica, Argelia, España, Kenya, Tanzanía, Uganda, Ecuador, EL Salvador, Egipto, Francia, Fiji, Principado de Liechtenstein, Gabón, Guatemala, Ghana, Grecia, Guinea, Guyana, Hungría, Honduras, Italia, Israel, India, Israel, Irlanda, Islandia, Japón, Jamaica, Jordania, Kiribati, Kuwait, Luxemburgo, Libia, Malta, Malasia, Maldivas, Islas Marshall, Mónaco, México, Mauricio, Malawi, Myanmar, Noruega, Namibia, Nicaragua, Países Bajos, Nueva Zelandia, Portugal, Panamá, Pakistán, Portugal, Polonia, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Argentina, Botswana, Camerún, Indonesia, Líbano, Nigeria, Rumania, Corea, Uruguay, Filipinas, Benin, Rusia, Suecia, Arabia Saudita, San Cristóbal y Nevis, Swazilandia, Finlandia, Singapur, Eslovaquia, Eslovenia, Senegal, Islas Salomón, Santa Lucía, Sudán, Seychelles, Siria, Togo, Tailandia, China, Túnez, Turquía, Trinidad y Tabago, Turkmenistán, Tuvalu, Reino Unido, Uzbekistán, Viet Nam, Gambia, Nigeria, Granada, Samoa Occidental, Yugoslavia, Venezuela, Zambia, Sudáfrica, Zimbabwe y Comunidad Europea.
Enmienda del 25.11.92: Antigua y Barbuda, Bahamas, Canadá, Chile, Alemania, Dinamarca, Ecuador, Islandia, Malasia, Islas Marshall, Mauricio, Malawi, Noruega, Nueva Zelanda, Suecia, Arabia Saudita, Finlandia, Seychelles, Estados Unidos, Viet nam.
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Las actividades humanas
Bien a proteger/receptor: El medio ambiente en general
Zona a proteger: La atmósfera/capa de ozono
Relación con la EIA: Los firmantes resuelven reducir tanto la producción como el uso de sustancias que agotan la capa de ozono, una lista de las cuales se hallará en el Anexo 1 del protocolo. Se prevé asimismo un cronograma para la reducción de los diversos grupos de sustancias, teniendo en cuenta la situación especial de los países en desarrollo. Se prevén futuros encuentros de los firmantes para ponerse de acuerdo sobre una mayor reducción.
OBSERVACIONES
Las enmiendas del 29.06.90 y del 25.11.92 presentan ajustes al protocolo. Se establecen la obligación de proseguir con las reducciones así como nuevos cronogramas para lograr una erradicación total de los CFC y halógenos.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: IURMV
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 22.03.89
N° IURMV: 989:22
CONVENIO SOBRE EL CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS Y DE SU ELIMINACIÓN
Lugar de aceptación: Basilea
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Austria, Afganistán, Antigua y Barbuda, Australia, Bélgica, Bangladesh, Brasil, Bahrein, Bahamas, Canadá, Suiza, Chile, Sri Lanka, Chipre, República Checa, Alemania, Dinamarca, España, Tanzanía, Ecuador, EL Salvador, Estonia, Francia, Liechtenstein, Hungría, Italia, India, Irán, Japón, Jordania, Kuwait, Luxemburgo, Latvia, Malasia, Maldivas, Mónaco, México, Mauricio, Noruega, Países Bajos, Portugal, Panamá, Perú, Polonia, Argentina, Indonesia, Rumania, Uruguay, Filipinas, Suecia, Arabia Saudita, Finlandia, Eslovaquia, Eslovenia, Senegal, Santa Lucía, Seychelles, Siria, China, Reino Unido, Nigeria y la Comunidad Europea.
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Transporte transfronterizo de residuos
Bien a proteger/receptor: Medio ambiente en general; salud humana
Zona a proteger:
Relación con la EIA: Los firmantes tienen el derecho de prohibir la importación de residuos peligrosos; si lo hacen, deben informar a todos los demás firmantes de su decisión. Los firmantes prohibirán la exportación de residuos peligrosos a otros países firmantes que hayan prohibido la importación. Cuando un Estado no haya prohibido la importación, debe aceptar por escrito la importación de los desechos en cuestión. Otras obligaciones de los firmantes son: (a) reducir al mínimo los residuos; (b) tener instalaciones de eliminación adecuadas; (c) adoptar medidas de prevención para evitar la contaminación con residuos peligrosos; (d) reducir el traslado transfronterizo de tales sustancias; (e) prohibir la exportación de residuos a los firmantes que no pueden manejarlos de manera ambientalmente correcta; (f) informar sobre traslados transfronterizos previstos; (g) prohibir la importación de residuos importados si tales residuos no serán manejados de manera ambientalmente correcta: (h) cooperar con otros firmantes y organismos internacionales
OBSERVACIONES
El convenio contiene categorías de residuos a ser controlados (Anexo Y); las categorías de desechos que requieren consideración especial (Anexo II); lista de características peligrosos (Anexo III); descripción de procedimientos de eliminación (Anexo IV); requerimientos de información (Anexo V); y procedimientos para arbitraje (Anexo VI)
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: IURMV
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 27.06.89
N° IURMV: 989:48
CONVENIO RELATIVO A ABORÍGENES Y COMUNIDADES ÉTNICAS EN PAÍSES INDEPENDIENTES (OIT Nº 169)
Lugar de aceptación: Ginebra
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Bolivia, Colombia, Costa Rica, México, Noruega
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor: Aborígenes y comunidades tribales
Zona a proteger:
Relación con la EIA: Se asegurarán los derechos humanos y la libertad fundamental de los aborígenes y comunidades tribales. Se reconocerán y protegerán el patrimonio social, cultural, religioso y espiritual de estos pueblos. Se les permitirá participar de la manera apropiada en la toma de decisiones. Serán reconocidos sus derechos de propiedad sobre las tierras así como los derechos que por tradición les corresponden sobre los recursos naturales.
OBSERVACIONES
El convenio también regula el reclutamiento y las condiciones de trabajo; la capacitación, la artesanía y las industrias rurales; las obras sociales y la salud pública; la educación y la comunicación; y los contactos y la cooperación transfronterizos.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: IURMV
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 30.01.91
N° IURMV: 991:08
CONVENIO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE IMPORTAR DESECHOS PELIGROSOS A ÁFRICA Y SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS MISMOS DENTRO DEL CONTINENTE AFRICANO
Lugar de aceptación: Bamako
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Tanzanía, Libia, Mauricio, Rwanda, Túnez, Zimbabwe
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Traslado transfronterizo de residuos
Bien a proteger/receptor: Medio ambiente; salud humana
Zona a proteger:
Relación con la EIA: El convenio prohibe la importación de residuos peligrosos a África desde países no firmantes del convenio. El traslado transfronterizo de residuos entre los países firmantes estará sujeto a medidas de control. Los países firmantes reducirán la generación de residuos peligrosos dentro de sus territorios y asegurarán que se disponga de instalaciones de eliminación y/o tratamiento.
OBSERVACIONES
El convenio contiene: clasificación de residuos peligrosos en distintas categorías; una lista de las características peligrosas; una descripción de las operaciones de eliminación; requerimientos de información y procedimientos de arbitraje. La estructura es similar a la del Convenio de Basilea (Véase 989:22).
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: IURMV
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 25.02.91
N° IURMV: 991:15
CONVENIO SOBRE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL EN EL CONTEXTO TRANSFRONTERIZO
Lugar de aceptación: Espoo
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
República Checa, España, Suecia
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Actividades humanas
Bien a proteger/receptor: Medio ambiente en general
Zona a proteger:
Relación con la EIA: Los firmantes se obligan a prevenir, reducir y controlar impactos transfronterizos negativos significativos resultantes de actividades futuras. Los firmantes establecen los procedimientos para realizar evaluaciones del impacto ambiental con participación pública, incluyendo la participación transfronteriza. Se prevén intercambio de información y consultas transfronterizas.
OBSERVACIONES
El convenio comprende una lista de las actividades que serán sometidas a evaluaciones del impacto ambiental transfronterizo. Describe los contenidos mínimos de una documentación de EIA y los criterios generales que contribuyen a determinar la importancia ambiental de otras actividades.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: IURMV
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 17.03.92
N° IURMV: 992:20
CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN Y EL APROVECHAMIENTO DE CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y DE LAGOS INTERNACIONALES
Lugar de aceptación: Helsinki
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Moldova, Noruega, Rusia, Suecia
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Actividades humanas; sustancias peligrosas
Bien a proteger/receptor: Medio ambiente en general
Zona a proteger: Aguas transfronterizas
Relación con la EIA: El convenio implica la obligación general de evitar, controlar y reducir los impactos transfronterizos. Los firmantes evitarán, controlarán y reducirán la contaminación hídrica que podría provocar impactos transfronterizos. Las aguas transfronterizas deberán ser aprovechadas de manera razonable y equitativa. Los firmantes se guiarán por el principio de prevención, el principio de "quien contamina, paga" y el principio de solidad con las generaciones futuras. Otras obligaciones se refieren al monitoreo, investigación y desarrollo e intercambio de información. Los firmantes ribereños estarán sometidos a obligaciones de cooperación más específicas.
OBSERVACIONES
El convenio define el término "mejor tecnología disponible" (Anexo I). Contiene asimismo pautas para desarrollar las mejores prácticas ambientales (Anexo II) y pautas para desarrollar objetivos y criterios de calidad de agua (Anexo III). El convenio necesita 16 ratificaciones para entrar en vigencia.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: IURMV
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 09.04.92
N° IURMV: 922:28
CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO EN EL ÁREA DEL MAR BÁLTICO
Lugar de aceptación: Helsinki
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Actividades humanas
Bien a proteger/receptor: Medio marino
Zona a proteger: Mar Báltico
Relación con la EIA: El convenio trata de la obligación de proteger al ambiente marino del Mar Báltico de toda fuente de contaminación. Los firmantes usarán la mejor práctica ambientalista y aplicarán el principio de "quien contamina, paga". El artículo 7 del convenio trata específicamente de la EIA. Se exhorta a los firmantes a establecer procedimientos de información y consulta transfronterizas.
OBSERVACIONES
El convenio especifica sustancias nocivas en el Anexo I. Los criterios para el uso de la mejor práctica ambiental y mejor tecnología disponible se enumeran en el Anexo II. Los criterios y medidas de prevención de la contaminación a partir de fuentes terrestres están contenidos en el Anexo III. El Anexo IV reglamenta la contaminación desde buques en tanto que el Anexo V contiene una lista de excepciones a la prohibición general de arrojar desechos y otras sustancias en el área del Mar Báltico. El Anexo VI contiene medidas de prevención de la contaminación producida por actividades en alta mar.
El convenio fue firmado por los estados del Mar Báltico y la Comunidad Europea. Entrará en vigencia una vez ratificado o aprobado por todos los estados firmantes. Una vez vigente, reemplazará al Convenio de Helsinki de 1974.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: IURMV
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 21.04.92
N° IURMV: 992:30
CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DEL MAR NEGRO DE LA CONTAMINACIÓN
Lugar de aceptación: Bucarest
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Bulgaria, Georgia, Rumania, Rusia
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Actividades humanas
Bien a proteger/receptor: Medio marino
Zona a proteger: Mar Negro
Relación con la EIA: El convenio reglamenta la contaminación del medio ambiente del Mar Negro producida por todas las fuentes posibles. Las obligaciones son generales. Las distintas fuentes de contaminación son consideradas en los protocolos que forman parte integral del convenio.
OBSERVACIONES
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: URMV
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 09.05.92
N° IURMV: 992:35
CONVENIO MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
Lugar de aceptación: Nueva York
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Austria, Antigua y Barbuda, Armenia, Australia, Bangladesh, Barbados, Brasil, Bahamas, Burkina Faso, Cuba, Canadá, Suiza, Sri Lanka, Islas Cook, Argelia, España, Uganda, Comunidad Europea, Etiopía, Francia, Fiji, Guinea, Hungría, Italia, India, Irlanda, Islandia, Japón, Jordania, Malta, Maldivias, Islas Marshall, Mónaco, México, Micronesia, Mongolia, Mauricio, Malawi, Noruega, Nauru, Países Bajos, Nueva Zelandia, Portugal, Perú, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Argentina, Botswana, Mauritania, Corea, Suecia, San Cristóbal y Nevis, Finlandia, Santa Lucía, Sudán, Seychelles, China, Túnez, Tuvalu, Reino Unido, Estados Unidos, Uzbekistán, Vanuatu, Zambia, Zimbabwe
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Actividades humanas
Bien a proteger/receptor: Atmósfera
Zona a proteger:
Relación con la EIA: El convenio especifica el compromiso general de reducir las emisiones de gas de invernadero. Los firmantes se obligan a poner a disposición inventarios de gases de invernadero. Los firmantes pertenecientes a países nacionales desarrollados iniciarán la implementación de medidas para prevenir el cambio climático.
OBSERVACIONES
Los países desarrollados prestarán asistencia a los países en desarrollo. Se creará un mecanismo financiero que contribuya a implementar el convenio. En los protocolos subsiguientes se establecerán obligaciones más especificas para reducir las emisiones del gas de invernadero.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: IURMV
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA 22.05.92
N° IURMV: 992:42
CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Lugar de aceptación: Nairobi
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
Albania, Antigua y Barbuda, Armenia, Australia, Barbados, Balerús, Belice, Brasil, Bahamas, Burkina Faso, Cuba, Canadá, Sri Lanka, Islas Cook, República Checa, Alemania, Dinamarca, República Dominicana, España, Uganda, CE, Ecuador, Egipto, Etiopía, Fiji, Guinea, Hungría, Italia, India, Japón, Jordania, Maldivas, Islas Marshall, Mónaco, México, Mongolia, Mauricio, Malawi, Noruega, Nauru, Nepal, Nueva Zelandia, Portugal, Perú, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Uruguay, Filipinas, Suecia, San Cristóbal y Nevis, Santa Lucía, Seychelles, China, Túnez, Reino Unido, Vanuatu, Samoa Occidental, Zambia
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador:
Bien a proteger/receptor: Flora, fauna, hábitats naturales, biodiversidad.
Zona a proteger:
Relación con la EIA: Los firmantes se obligan a proteger la diversidad biológica. Establecerán sistemas de zonas protegidas (protección in-situ). Protegerán también la diversidad biológica fuera del hábitat natural (protección ex-situ). El convenio reglamenta el acceso a los recursos genéticos así como el acceso a tecnologías que permitan preservar la biodiversidad. Los firmantes se comprometen a implementar planes de conservación y procedimientos para la EIA.
OBSERVACIONES
El convenio considera la negociación de protocolos referidos a asuntos específicos tales como la seguridad de las operaciones biotecnológicas. El convenio establece, además, un mecanismo financiero para asistir a los países en desarrollo en la implementación del convenio. Los firmantes también crearán mecanismos para compartir en forma justa y equitativa los beneficios resultantes del uso de recursos genéticos
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: IURMV
INFORMACIONES ADICIONALES
FECHA: 22.09.92
N°IURMV: 922:71
CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO EN EL ATLÁNTICO NORDESTE
Lugar de aceptación: París
Protocolos complementarios y de enmienda:
FIRMANTES DEL TRATADO
OBJETO DIRECTO DEL TRATADO
Contaminador: Actividades humanas
Bien a proteger/receptor: Medio marino
Zona a proteger: Atlántico Noreste
Relación con la EIA: Los firmantes del convenio protegerán de todas las fuentes de contaminación al medio marino de la zona noreste del Atlántico. Aplicarán el principio de prevención y el principio de "quien contamina, paga". Al implementar este convenio, las partes tienen en cuenta las técnicas más accesibles, la mejor práctica disponible y, donde se aplique, tecnologías "limpias". Medidas más explícitas referentes a las diversas fuentes de contaminación, se encuentran en los Anexos del convenio.
OBSERVACIONES
Los criterios para "técnicas más accesibles" y "mejor práctica posible" se enumeran en el Apéndice 1 del presente convenio. La puesta en vigencia requiere la ratificación, aceptación, aprobación o consentimiento por parte de todos los firmantes de los Convenios de Oslo y de París.
REFERENCIA
Fuente de datos evaluada: IURMV
INFORMACIONES ADICIONALES