![]() | Food, Nutrition and Agriculture - 11- Edible Fats and Oils (FAO - FPND - FAO, 1994) |
El 15 de diciembre de 1993, 117 pas pusieron fin a los siete ade la Ronda Uruguay de negociaciones sobre las normas y condiciones mventajosas para el comercio mundial, que se llevaron a cabo bajo los auspicios del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). El Acuerdo sobre la Aplicacie las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que constituye uno de los aspectos de las negociaciones, recibian atenciel publico. El Acuerdo se ha servido de los trabajos de la Comisiel Codex Alimentarius y de la Convencinternacional de protecciitosanitaria. En el presente documento se describe el acuerdo, la forma en que se ha desarrollado y sus efectos sobre los consumidores y los productores.
Todos los pas mantienen medidas sanitarias (salud humana y animal) y fitosanitarias (salud de las plantas) para garantizar que, tanto los alimentos nacionales como los importados sean inocuos para los consumidores y evitar que se propaguen las plagas o enfermedades entre los animales y las plantas. Entre dichas medidas pueden citarse, por ejemplo, el requisito de que los productos procedan de una zona libre de enfermedades, la inspeccie los productos importados, el tratamiento especco o la elaboracie los productos, el establecimiento de niveles mmos admisibles para los residuos de plaguicidas o el hecho de permitir sla utilizacie ciertos aditivos en los alimentos.
Los gobiernos aceptan el hecho de que las medidas sanitarias y fitosanitarias pueden acarrear restricciones al comercio. Sin embargo, algunas de estas restricciones van malle la necesidad de proteccie la salud y se utilizan para proteger econamente a los productores nacionales. Cuando se reducen otras barreras comerciales, las restricciones sanitarias o fitosanitarias pueden utilizarse como mecanismos proteccionistas, ya que su complejidad tica hace difl su puesta en cuestiEl Acuerdo pretende mantener el derecho de los gobiernos a ejercer la protecciue consideren oportuna, pero tratando de garantizar que dichos derechos no se usen abusivamente y den lugar a barreras innecesarias al comercio internacional.
El Acuerdo fomentara transparencia de las medidas sanitarias y fitosanitarias, reduciras arbitrariedades de las decisiones, y fomentarn proceso coherente de toma de decisiones. Se propugna la armonizacie las medidas nacionales con las normas, directrices y recomendaciones internacionales. El Acuerdo frenara discriminacinjustificada en el uso de las medidas sanitarias y fitosanitarias, ya sea a favor de los productores nacionales o de los proveedores extranjeros.