![]() | Propuesta - Procedimiento y Protocolo Interinstitucional para la Atención de Emergencias Tecnológicas en Tierra (CNE, Costa Rica) |
Artículo 12. Toda emergencia tecnológica independientemente de su nivel de riesgo requerirá la implementación de un SISTEMA DE MANEJO DE EMERGENCIAS que implica la designación de:
a. El Puesto de mando (PM). Instancia de coordinación interinstitucional en la escena de emergencia, cuyo objetivo es centralizar la información y la toma de decisiones a fin de facilitar la definición de estrategias generales de intervención.Estará integrado por un representante de las instituciones mencionadas en al artículo 2, quienes desarrollaran su función según lo establecido en el protocolo del anexo dos y los mandatos de las respectiva leyes orgánicas sin demérito a la coordinación para la toma de decisiones.
El PM será coordinado por el representante del Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja Costarricense de mayor rango en la escena o por el coordinador del CLE. En caso de no existir CLE el oficial operativo de la CNE asumirá la función.
Además de las funciones correspondientes a cada institución involucrada, en el puesto de mando se deberá nombrar: Un encargado de documentar el caso (historiador). un encargado de información al público y a los medios, un responsable de logística quien será el oficial de enlace de la CNE..
Independientemente de las acciones de cada institución el PM debe nombrar un oficial de control de escena, quien garantiza el cumplimiento de los perimetrajes; un oficial de descontaminación quien supervisa las acciones, métodos y procedimientos de descontaminación; un oficial de seguridad quien supervisa que cada una de las acciones emprendidas para el control del accidente tecnológico se realice en forma segura sin producir mayor peligro para el personal de respuesta y la población en general
Artículo 13. En toda escena de accidente tecnológico de riesgo moderado o alto, se instaurarán además:
a. Un comité técnico, el cual será integrado por uno de los EAS y cualquier otro consultor que se considere necesario, los que cumplirán la función indicada para los EAS en el artículo 17, este comité trabajará en materia de asesoría al PM y se regirá por las normas de trabajo de estas instancias.b. Un equipo médico, integrado por profesionales en ciencias médicas, enfermería, técnicos y asistentes en emergencias, quienes tendrán como función determinar, establecer y aplicar los procedimientos adecuados para el manejo de lesionados en el accidente. Así mismo deben nombrar un oficial médico quien coordinará con el PM.
Artículo 14. Todo accidente tecnológico de riesgo alto requerirá que la CNE y el Sector de Emergencias Tecnológicas activen el CIA, según los procedimientos predefinidos por la CNE.
Artículo 15. Los accidentes tecnológicos de riesgo moderado o alto requerirán la activación y participación del Comité Local de Emergencia.
Artículo 16. Toda emergencia con nivel de riesgo alto requerirá, además de lo indicado en el artículo anterior la instauración de un Centro de Operaciones de Emergencia (COE), según se indica:
a. El COE nacional actuará según los procedimientos establecidos en el Plan Nacional de Emergencia.b. El Sector de Emergencias Tecnológicas y Comité Asesor Técnico del Sector Salud se reunirán ordinariamente una vez al día y extraordinariamente cuando la situación lo amerite (durante el desarrollo de la emergencia), para lo cual serán convocados por su coordinador a solicitud de la Junta Directiva, Dirección General. Dirección de Gestión en Desastres de la CNE o bien del COE.
Artículo 17. El Sector de emergencias tecnológicas y la Universidad de Costa Rica, en un período no mayor a un año, formará grupos asesores para emergencias de este tipo.
a. Los equipos asesores estarán integrados por profesionales de diversas disciplinas según el tipo de accidente de que se trate.b. Participarán como asesores del puesto de mando durante la atención de accidentes de riesgo moderado o alto a solicitud del Jefe de Operaciones de Emergencia y convocados por la CNE.
c. Cuando el PM, lo considere necesario en accidentes de riesgo leve, serán convocados por la CNE.
d. La función de los equipos asesores (EAS) es recomendar sobre la situación que se desarrolla, el representante de la Universidad de Costa Rica (Escuela de Química) será el coordinador de los EAS y el sector de emergencias tecnológicas como instancia encargada de velar por la prevención preparación y atención de las emergencias tecnológicas, procurarán que la recomendación dada por el EAS, una vez avalada por el puesto de mando, se cumpla a cabalidad.