Capitulo II: De los procedimientos para la atención de la emergencia
Artículo 3. Toda empresa donde se manipulen, transporten,
almacenen, comercialicen, fabriquen, o se procesen sustancias tóxicas o
peligrosas o bien equipos peligrosos, deberá poseer: Un plan de contingencia,
personal entrenado, equipo de protección personal adecuado, los dispositivos
idóneos para la respuesta ante emergencias, para cada uno de los productos
tóxicos o peligrosos de los que sea responsable, así mismo deberá establecer un
protocolo de coordinación interna y externa, contando con personal disponible y
localizable las 24 horas.
a. Lo anterior será incluido dentro de los requisitos
que el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo establezcan para otorgar
los permisos de importación exportación y funcionamiento.
b. Los datos anteriores serán remitidos por el empresario, una vez
que el Ministerio de Salud los avale; al Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja
Costarricense y Comisión
Nacional de Emergencia.
c. Los procedimientos indicados en el presente artículo, serán
revisados, probados y actualizados por el regente como mínimo cada 6 meses, lo
que será corroborado por el Ministerio de Salud a través de la Dirección de
Protección al Ambiente Humano y comunicado al resto de instituciones mencionadas
en el inciso b por parte del empresario responsable.
d. La CNE mantendrá en su oficina de comunicaciones un listado de
los industriales responsables de la respuesta en caso emergencia, a los que
convocará cuando el PM lo solicite. según lo que establece el siguiente
artículo.
Artículo 4. El empresario responsable deberá poner a disposición
del puesto de mando los recursos necesarios para el manejo seguro oportuno de la
situación de emergencia, atendiendo para el efecto las solicitudes del jefe de
operaciones de emergencia o del funcionario de la CNE presente.
Artículo 5. Para la atención de las emergencias tecnológicas, las
instituciones responsables aplicaran el siguiente procedimiento general.
a- La institución que recibe la información sobre el
accidente, lo comunicará al Cuerpo de Bomberos y la CNE con lo que se
establecerá el estado de alerta por emergencia tecnológica. Las instituciones
actuarán con la información disponible, según lo indicado en el anexo uno.
b- El Cuerpo de Bomberos desplazará recursos técnicos y humanos a
la escena de emergencia, quienes evaluarán la situación y definirán el grado de
activación del protocolo según las condiciones observadas; la información será
comunicada a la
CNE y esta al resto de las instituciones, según anexo 2.
c- Una ve_ que el Cuerpo de Bomberos se apersone a la escena,
implementará el puesto mando y coordinará con el resto de las instituciones.
d- La institución que primero llegue a la escena instalará un
puesto de mando, todos los representantes con poder de decisión en el área
operativa se integrarán a el. El oficial del Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja
Costarricense o CNE de mayor rango en la escena fungirá como coordinador del
PM.
e- Cada una de las instituciones que se apersonen a la escena de
emergencia, con responsabilidades definidas en este decreto se integrarán al
puesto de mando, donde se definirán las acciones para el desarrollo de sus
funciones.
f- La situación de alerta por emergencia tecnológica será
mantenida hasta que la escena está completamente segura.
g- El PM según el desarrollo de la emergencia coordinará el retiro
o el ingreso de las instituciones a la escena.
h- Todo el personal de las instituciones involucradas en la
atención de la emergencia debe ser informado oportunamente sobre los peligros
del agente al que se expuso y del posible electo (agudo o crónico) por la
exposición. Deberá informarse sobre los posibles síntomas característicos de la
intoxicación con la sustancia involucrada. El Ministerio de Salud coordinará con
el INS, la realización del monitoreo biológico al personal expuesto al los
agentes de riesgo. Cuando el personal involucrado no este protegido por el
régimen de riesgos del trabajo el monitoreo lo realizará la CCSS.
i- El Oficial de Bomberos por recomendación del puesto de mando
será el responsable de la declaratoria de finalización del estado de alerta por
emergencia tecnológica, debiendo tener presente lo indicado en el artículo 5
inciso f.
Artículo 6. En toda escena de emergencia tecnológica deberán
implementarse procedimientos para la descontaminación de pacientes equipos,
personal y áreas en general, para lo que se debe cumplir lo siguiente:
a. El puesto de mando definirá en función del tipo de
incidente y lo establecido en las guías correspondientes. el procedimiento de
descontaminación a utilizar.
b. Los procedimientos de descontaminación de personal de respuesta
y equipos, se deben ejecutar según se indica en el anexo 3.
c. La descontaminación de pacientes se debe realizar según los
protocolos médicos correspondientes y en función del material o producto químico
peligroso y atendiendo las recomendaciones del puesto de mando
d. Todos los pacientes deben ser descontaminados en la escena de
emergencia, salvo cuando:
- No se conozca el procedimiento adecuado o no se
cuente con los materiales necesarios.
- Sea necesario realizar maniobras de extrema urgencia dado la
peligrosidad de la escena o la condición del paciente.
e. Cuando la descontaminación no se realice en la escena de
emergencia el personal de atención prehospitalaria deberá reportar la situación
al hospital donde serán trasladados los pacientes. Será responsabilidad del
centro hospitalario descontaminar a los pacientes antes de su ingreso a las
instalaciones.
Artículo 7. Una vez finalizada la emergencia tecnológica, se
aplicará el siguiente procedimiento.
a- En la 48 horas posteriores a la finalización de la
emergencia, deberá realizarse un análisis de la atención del accidente para
evaluar el manejo operativo del mismo. El Sector de Emergencias Tecnológicas de
la CNE coordinará tal actividad, debiendo ansiar un informe escrito a cada una
de las instituciones involucradas en los 5 días hábiles tras la fecha del
análisis.
b. Cada caso será documentado individualmente por la CNE, para lo
que las instituciones remitirán al Sector de Emergencias Tecnológicas la
documentación generada, así como la cronología de hechos tomada en el puesto de
mando y las bitácoras diarias que contengan información relacionada con el caso.
Las instituciones podrán solicitar copia de estos registros cuando lo estimen
necesario.
Artículo 8. Se realizará una investigación exhaustiva del
accidente, para lo cual se tendrá presente:
a. El equipo de investigación del accidente será
coordinado por el Dpto. de Ingeniería de Riesgos del Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica, participarán: El Ministerio de Salud, el Ministerio de
Trabajo, la CNE y cualquier otra institución que por sus funciones tenga
injerencia en el tema de análisis, contando con el apoyo de las restantes
instituciones involucradas en la atención.
b. El coordinador del grupo de investigación presentará un informe
escrito sobre las causas (principales, secundarias y factores agravantes),
consecuencias, conclusiones y recomendaciones relativas a la ocurrencia del
accidente a mas tardar dos semanas después de finalizadas las operaciones de
emergencia.
c. El MS, el CSO o el MINAE, según corresponda, presentarán
denuncia formal ante la agencia fiscal correspondiente, quienes en apego al
ordenamiento jurídico nacional. establecerán la responsabilidad civil o penal de
la persona física o jurídica que causó el
accidente.