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close this bookPropuesta - Procedimiento y Protocolo Interinstitucional para la Atención de Emergencias Tecnológicas en Tierra (CNE, Costa Rica)
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View the document1. Justificación
View the documentCapitulo I: Definiciones
View the documentCapitulo II: De los procedimientos para la atención de la emergencia
View the documentCapitulo III: De los tipos de accidentes y el estado de alerta
View the documentCapitulo IV: Sistema de manejo de emergencias
View the documentCapitulo V: De la escena de emergencia
View the documentCapitulo VI: Disposiciones finales
View the documentAnexo no. 1
View the documentAnexo no. 2
Open this folder and view contentsAnexo no. 3
View the documentAnexo no. 4
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Capitulo II: De los procedimientos para la atención de la emergencia

Artículo 3. Toda empresa donde se manipulen, transporten, almacenen, comercialicen, fabriquen, o se procesen sustancias tóxicas o peligrosas o bien equipos peligrosos, deberá poseer: Un plan de contingencia, personal entrenado, equipo de protección personal adecuado, los dispositivos idóneos para la respuesta ante emergencias, para cada uno de los productos tóxicos o peligrosos de los que sea responsable, así mismo deberá establecer un protocolo de coordinación interna y externa, contando con personal disponible y localizable las 24 horas.

a. Lo anterior será incluido dentro de los requisitos que el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo establezcan para otorgar los permisos de importación exportación y funcionamiento.

b. Los datos anteriores serán remitidos por el empresario, una vez que el Ministerio de Salud los avale; al Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja Costarricense y Comisión
Nacional de Emergencia.

c. Los procedimientos indicados en el presente artículo, serán revisados, probados y actualizados por el regente como mínimo cada 6 meses, lo que será corroborado por el Ministerio de Salud a través de la Dirección de Protección al Ambiente Humano y comunicado al resto de instituciones mencionadas en el inciso b por parte del empresario responsable.

d. La CNE mantendrá en su oficina de comunicaciones un listado de los industriales responsables de la respuesta en caso emergencia, a los que convocará cuando el PM lo solicite. según lo que establece el siguiente artículo.

Artículo 4. El empresario responsable deberá poner a disposición del puesto de mando los recursos necesarios para el manejo seguro oportuno de la situación de emergencia, atendiendo para el efecto las solicitudes del jefe de operaciones de emergencia o del funcionario de la CNE presente.

Artículo 5. Para la atención de las emergencias tecnológicas, las instituciones responsables aplicaran el siguiente procedimiento general.

a- La institución que recibe la información sobre el accidente, lo comunicará al Cuerpo de Bomberos y la CNE con lo que se establecerá el estado de alerta por emergencia tecnológica. Las instituciones actuarán con la información disponible, según lo indicado en el anexo uno.

b- El Cuerpo de Bomberos desplazará recursos técnicos y humanos a la escena de emergencia, quienes evaluarán la situación y definirán el grado de activación del protocolo según las condiciones observadas; la información será comunicada a la
CNE y esta al resto de las instituciones, según anexo 2.

c- Una ve_ que el Cuerpo de Bomberos se apersone a la escena, implementará el puesto mando y coordinará con el resto de las instituciones.

d- La institución que primero llegue a la escena instalará un puesto de mando, todos los representantes con poder de decisión en el área operativa se integrarán a el. El oficial del Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja Costarricense o CNE de mayor rango en la escena fungirá como coordinador del PM.

e- Cada una de las instituciones que se apersonen a la escena de emergencia, con responsabilidades definidas en este decreto se integrarán al puesto de mando, donde se definirán las acciones para el desarrollo de sus funciones.

f- La situación de alerta por emergencia tecnológica será mantenida hasta que la escena está completamente segura.

g- El PM según el desarrollo de la emergencia coordinará el retiro o el ingreso de las instituciones a la escena.

h- Todo el personal de las instituciones involucradas en la atención de la emergencia debe ser informado oportunamente sobre los peligros del agente al que se expuso y del posible electo (agudo o crónico) por la exposición. Deberá informarse sobre los posibles síntomas característicos de la intoxicación con la sustancia involucrada. El Ministerio de Salud coordinará con el INS, la realización del monitoreo biológico al personal expuesto al los agentes de riesgo. Cuando el personal involucrado no este protegido por el régimen de riesgos del trabajo el monitoreo lo realizará la CCSS.

i- El Oficial de Bomberos por recomendación del puesto de mando será el responsable de la declaratoria de finalización del estado de alerta por emergencia tecnológica, debiendo tener presente lo indicado en el artículo 5 inciso f.

Artículo 6. En toda escena de emergencia tecnológica deberán implementarse procedimientos para la descontaminación de pacientes equipos, personal y áreas en general, para lo que se debe cumplir lo siguiente:

a. El puesto de mando definirá en función del tipo de incidente y lo establecido en las guías correspondientes. el procedimiento de descontaminación a utilizar.

b. Los procedimientos de descontaminación de personal de respuesta y equipos, se deben ejecutar según se indica en el anexo 3.

c. La descontaminación de pacientes se debe realizar según los protocolos médicos correspondientes y en función del material o producto químico peligroso y atendiendo las recomendaciones del puesto de mando

d. Todos los pacientes deben ser descontaminados en la escena de emergencia, salvo cuando:

- No se conozca el procedimiento adecuado o no se cuente con los materiales necesarios.

- Sea necesario realizar maniobras de extrema urgencia dado la peligrosidad de la escena o la condición del paciente.

e. Cuando la descontaminación no se realice en la escena de emergencia el personal de atención prehospitalaria deberá reportar la situación al hospital donde serán trasladados los pacientes. Será responsabilidad del centro hospitalario descontaminar a los pacientes antes de su ingreso a las instalaciones.

Artículo 7. Una vez finalizada la emergencia tecnológica, se aplicará el siguiente procedimiento.

a- En la 48 horas posteriores a la finalización de la emergencia, deberá realizarse un análisis de la atención del accidente para evaluar el manejo operativo del mismo. El Sector de Emergencias Tecnológicas de la CNE coordinará tal actividad, debiendo ansiar un informe escrito a cada una de las instituciones involucradas en los 5 días hábiles tras la fecha del análisis.

b. Cada caso será documentado individualmente por la CNE, para lo que las instituciones remitirán al Sector de Emergencias Tecnológicas la documentación generada, así como la cronología de hechos tomada en el puesto de mando y las bitácoras diarias que contengan información relacionada con el caso. Las instituciones podrán solicitar copia de estos registros cuando lo estimen necesario.

Artículo 8. Se realizará una investigación exhaustiva del accidente, para lo cual se tendrá presente:

a. El equipo de investigación del accidente será coordinado por el Dpto. de Ingeniería de Riesgos del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, participarán: El Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo, la CNE y cualquier otra institución que por sus funciones tenga injerencia en el tema de análisis, contando con el apoyo de las restantes instituciones involucradas en la atención.

b. El coordinador del grupo de investigación presentará un informe escrito sobre las causas (principales, secundarias y factores agravantes), consecuencias, conclusiones y recomendaciones relativas a la ocurrencia del accidente a mas tardar dos semanas después de finalizadas las operaciones de emergencia.

c. El MS, el CSO o el MINAE, según corresponda, presentarán denuncia formal ante la agencia fiscal correspondiente, quienes en apego al ordenamiento jurídico nacional. establecerán la responsabilidad civil o penal de la persona física o jurídica que causó el accidente.