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close this bookPropuesta - Procedimiento y Protocolo Interinstitucional para la Atención de Emergencias Tecnológicas en Tierra (CNE, Costa Rica)
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View the document1. Justificación
View the documentCapitulo I: Definiciones
View the documentCapitulo II: De los procedimientos para la atención de la emergencia
View the documentCapitulo III: De los tipos de accidentes y el estado de alerta
View the documentCapitulo IV: Sistema de manejo de emergencias
View the documentCapitulo V: De la escena de emergencia
View the documentCapitulo VI: Disposiciones finales
View the documentAnexo no. 1
View the documentAnexo no. 2
Open this folder and view contentsAnexo no. 3
View the documentAnexo no. 4
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Capitulo III: De los tipos de accidentes y el estado de alerta

Artículo 9. Durante el estado de alerta por emergencia tecnológica las instituciones actuarán según protocolo general del anexo 1, hasta tanto no se defina el tipo de accidente y el nivel de riesgo.

Artículo 10. Las acciones específicas de atención de la emergencia serán definidas según el TIPO DE ACCIDENTE, para lo que se establece:

a- Accidente Tipo A:

Accidentes tecnológicos (que involucren equipos y/o materiales peligrosos) originados en instalaciones fijas, accidentes o durante su transporte y que impliquen riesgo químico. Las acciones de emergencia se establecen en el anexo 2 según los niveles generales de emergencia del artículo 11.

b- Accidente Tipo B:

Accidentes tecnológicos ocurridos en instalaciones fijas o durante el transporte de materiales y/o equipos peligrosos y que implique riesgo biológico o radiactivo. Las acciones de emergencia se establecen en el anexo 2 según los niveles generales de emergencia del artículo 11.

Artículo 11. La intervención institucional y el desplazamiento de recursos se hará con base en los NIVELES DEL ACCIDENTE, para lo que se establece:

a- Riesgo Leve:

Los accidentes de nivel de riesgo leve son catalogados como accidentes menores que pueden ser manejados con los recursos existentes en la escena. No existirá necesidad de evacuación de personas, solo será necesario delimitar el área de trabajo del personal.

El Cuerpo de Bomberos consultará al Centro nacional de Control de Intoxicaciones o al Ministerio de Salud sobre la peligrosidad/toxicidad de la sustancia.

En caso de desconocerse el tipo de sustancia, la situación debe tratarse como un accidente con nivel de riesgo moderado.

b- Riesgo Moderado:

Son aquellos accidentes en los que el cuerpo de bomberos no puede atender la emergencia solo, por lo que requerirá la colaboración de otras instituciones.

Es considerado un accidente con riesgo moderado, aquel en el que se requiera manipulación de sustancias cuyo nivel de toxicidad se desconoce, mayor evacuación en el área de emergencia, el uso de equipo de protección totalmente encapsulado y determinación de productos desconocidos, o bien necesidad de utilizar métodos complejos para la descontaminación.

c- Riesgo Alto:

Son los accidentes que exceden la capacidad instalada de respuesta en las instituciones involucradas, por lo que requerirán la implementación del Plan Nacional de Emergencia.

Los accidentes con nivel de riesgo grave usualmente se enfrentan de manera defensiva e implican evacuaciones masivas, niveles altos de intervención y quizá la declaratoria de emergencia nacional y la intervención de ayuda internacional.

Se hace indispensable la participación de expertos en diversas disciplinas y de los fabricantes de las sustancias independientemente de que ellos sean o no los responsables del accidente.

d- Para los accidentes del tipo B solo se consideran al riesgo moderado o alto.