Capitulo V: De la escena de emergencia
Artículo 18. En toda escena de atención de accidentes
tecnológicos, se deben definir un perímetro interno compuesto por dos zonas de
trabajo, en las que se desarrollaran las acciones según se menciona:
a. Zona Caliente/Acceso Restringido: Es el área
física donde se ubica el agente causal del accidente. En esta zona se permitirá
el ingreso solo del personal que desarrolle labores específicas en el control de
la emergencia, previa autorización del puesto de mando y que porte el equipo de
protección adecuado según el nivel de la emergencia y los agentes involucrados.
Es el área que comprende el primer anillo que se fija alrededor
del punto de ocurrencia del accidente. Esta zona debe ser delimitada por una
barrera física denominada línea caliente o línea de acceso restringido.
c. Zona Tibia/Reducción de la Contaminación: Es el área en
la que se realizan los procesos de descontaminación (pacientes, materiales,
equipos y personal), para ello deben establecerse puntos específicos (corredores
de descontaminación), así como áreas específicas para el ingreso y la salida de
personal que cuente con la autorización del puesto de mando. Esta zona está
delimitada por un barrera física llamada línea de acceso limitado.
d. El puesto de mando se ubica en la zona fría, próximo a la línea
de acceso limitado y será necesario el uso de protección personal en caso de
sobrepasar dicha línea.
El oficial de descontaminación se ubicará lo mas cerca posible del
corredor de descontaminación, desde donde supervisará las acciones. El oficial
de seguridad se mantendrá junto al Jefe de Operaciones a fin de garantizar la
seguridad en las operaciones. El oficial de control de escena se mantendrá junto
a la línea de acceso limitado y controlará la aplicación y respeto del sistema
de perimetraje.
Artículo 19. El perímetro externo, determinará el área total de
influencia, contemplando la zona recursos y apoyo y la zona de seguridad, según
se indica:
a. Zona de recursos y apoyo: Es el área física
donde se instalan los recursos necesarios para el manejo de la emergencia. El PM
y todas sus estructuras incluyendo el área de información a la prensa serán
ubicadas en este sector, también se instalará aquí los equipos asesores (EAS).
Todos los recursos adicionales: ambulancias' máquinas de bomberos y otros
vehículos de emergencia, serán ubicados en un área de parqueo y de transportes
dentro de esta zona.
b. Zona de Seguridad: Es el área limítrofe del perímetro externo.
En esta zona no se permite el ingreso de particulares, salvo que cuenten con la
autorización del coordinador del PM o Jefe de Operaciones. La policía nacional
será el ente responsable de esta área y solo acatarán ordenes emanadas por sus
superiores en el PM.
Artículo 20. Las zonas indicadas en los artículos anteriores, se
establecerán inicialmente, tomando como referencia las recomendaciones
contenidas en las guías para la respuesta inicial ante accidentes con materiales
peligrosos editadas por el Sector de Emergencias Tecnológicas.
Artículo 21. Una vez que se haya integrado el puesto de mando y el
equipo asesor se estudiarán los distanciamientos de cada una de las zonas de
emergencia, en función de las características de toxicidad y peligrosidad del
agente involucrado. Por recomendación del equipo asesor y el oficial de
seguridad se podrán ampliar o disminuir las dimensiones de las zonas de
emergencia.
Articulo 22. La determinación inicial de atmósferas tóxicas o
peligrosas en una escena de emergencia será realizada por las instituciones que
posean el equipo de monitoreo ambiental adecuado, los resultados serán
reportados al puesto de mando y al equipo asesor, quienes interpretarán los
datos y tomarán la decisión o emitirán la recomendación según corresponda.
Adicionalmente se tomarán muestras de los contaminantes considerados
perjudiciales para la salud y el ambiente para que sean analizadas por un
laboratorio químico especializado. El costo de los análisis debe ser cubierto
por el empresario responsable.
Los reportes serán remitidos a la Dirección de Protección al
Ambiente Humano del Ministerio de Salud quienes coordinarán y ejecutarán las
acciones legales
correspondientes.