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close this bookPropuesta - Procedimiento y Protocolo Interinstitucional para la Atención de Emergencias Tecnológicas en Tierra (CNE, Costa Rica)
View the document(introductory text...)
View the document1. Justificación
View the documentCapitulo I: Definiciones
View the documentCapitulo II: De los procedimientos para la atención de la emergencia
View the documentCapitulo III: De los tipos de accidentes y el estado de alerta
View the documentCapitulo IV: Sistema de manejo de emergencias
View the documentCapitulo V: De la escena de emergencia
View the documentCapitulo VI: Disposiciones finales
View the documentAnexo no. 1
View the documentAnexo no. 2
close this folderAnexo no. 3
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View the document1. Observaciones generales
View the document2. Listado de productos químicos
close this folder3. Procedimientos de descontaminación
View the document3.1 Procedimientos de descontaminación nivel "A"
View the document3.2 Procedimientos de descontaminación nivel "B"
View the document3.3 Procedimientos de descontaminación nivel "C"
View the document3.4 Procedimientos de descontaminación nivel "D"
View the document3.5 Procedimientos de descontaminación nivel "E"
View the document3.6 Procedimientos de descontaminacion nivel "R"
close this folder4. Descontaminación - Observaciones especificas
View the document4.1 Planificación antes de que ocurra un accidente
View the document4.2 Arreglo del area de descontaminación
View the document4.3 Consideraciones ambientales
View the document4.4 Clima
View the document4.5 Reposición de líquidos
View the document4.6 Descontaminación de trajes de protección
View the document4.7 Aspiradoras para el nivel D
View the document4.8 Blanqueador
View the document4.9 Mantenimiento de archivos
View the document4.10 Contaminación de vehículos
View the document4.11 Velocidad ¿un caso de excepción?
View the document4.12 Procedimiento de descontaminación de emergencia
View the document4.13 Observación final
View the documentAnexo no. 4

Capitulo V: De la escena de emergencia

Artículo 18. En toda escena de atención de accidentes tecnológicos, se deben definir un perímetro interno compuesto por dos zonas de trabajo, en las que se desarrollaran las acciones según se menciona:

a. Zona Caliente/Acceso Restringido: Es el área física donde se ubica el agente causal del accidente. En esta zona se permitirá el ingreso solo del personal que desarrolle labores específicas en el control de la emergencia, previa autorización del puesto de mando y que porte el equipo de protección adecuado según el nivel de la emergencia y los agentes involucrados.

Es el área que comprende el primer anillo que se fija alrededor del punto de ocurrencia del accidente. Esta zona debe ser delimitada por una barrera física denominada línea caliente o línea de acceso restringido.

c. Zona Tibia/Reducción de la Contaminación: Es el área en la que se realizan los procesos de descontaminación (pacientes, materiales, equipos y personal), para ello deben establecerse puntos específicos (corredores de descontaminación), así como áreas específicas para el ingreso y la salida de personal que cuente con la autorización del puesto de mando. Esta zona está delimitada por un barrera física llamada línea de acceso limitado.

d. El puesto de mando se ubica en la zona fría, próximo a la línea de acceso limitado y será necesario el uso de protección personal en caso de sobrepasar dicha línea.

El oficial de descontaminación se ubicará lo mas cerca posible del corredor de descontaminación, desde donde supervisará las acciones. El oficial de seguridad se mantendrá junto al Jefe de Operaciones a fin de garantizar la seguridad en las operaciones. El oficial de control de escena se mantendrá junto a la línea de acceso limitado y controlará la aplicación y respeto del sistema de perimetraje.

Artículo 19. El perímetro externo, determinará el área total de influencia, contemplando la zona recursos y apoyo y la zona de seguridad, según se indica:

a. Zona de recursos y apoyo: Es el área física donde se instalan los recursos necesarios para el manejo de la emergencia. El PM y todas sus estructuras incluyendo el área de información a la prensa serán ubicadas en este sector, también se instalará aquí los equipos asesores (EAS). Todos los recursos adicionales: ambulancias' máquinas de bomberos y otros vehículos de emergencia, serán ubicados en un área de parqueo y de transportes dentro de esta zona.

b. Zona de Seguridad: Es el área limítrofe del perímetro externo. En esta zona no se permite el ingreso de particulares, salvo que cuenten con la autorización del coordinador del PM o Jefe de Operaciones. La policía nacional será el ente responsable de esta área y solo acatarán ordenes emanadas por sus superiores en el PM.

Artículo 20. Las zonas indicadas en los artículos anteriores, se establecerán inicialmente, tomando como referencia las recomendaciones contenidas en las guías para la respuesta inicial ante accidentes con materiales peligrosos editadas por el Sector de Emergencias Tecnológicas.

Artículo 21. Una vez que se haya integrado el puesto de mando y el equipo asesor se estudiarán los distanciamientos de cada una de las zonas de emergencia, en función de las características de toxicidad y peligrosidad del agente involucrado. Por recomendación del equipo asesor y el oficial de seguridad se podrán ampliar o disminuir las dimensiones de las zonas de emergencia.

Articulo 22. La determinación inicial de atmósferas tóxicas o peligrosas en una escena de emergencia será realizada por las instituciones que posean el equipo de monitoreo ambiental adecuado, los resultados serán reportados al puesto de mando y al equipo asesor, quienes interpretarán los datos y tomarán la decisión o emitirán la recomendación según corresponda. Adicionalmente se tomarán muestras de los contaminantes considerados perjudiciales para la salud y el ambiente para que sean analizadas por un laboratorio químico especializado. El costo de los análisis debe ser cubierto por el empresario responsable.

Los reportes serán remitidos a la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud quienes coordinarán y ejecutarán las acciones legales correspondientes.