![]() | Propuesta - Procedimiento y Protocolo Interinstitucional para la Atención de Emergencias Tecnológicas en Tierra (CNE, Costa Rica) |
Articulo 23. Tómese como parte integral de este decreto ejecutivo los todos los anexos incluidos.
a. |
Anexo 1: |
Protocolo general de intervención en caso de emergencia
tecnológica y medidas de seguridad. |
b. |
Anexo 2. |
Protocolo de coordinación interinstitucional para la respuesta
ante emergencias tecnológicas. |
b. |
Anexo 3: |
Procedimientos de descontaminación en caso de accidentes
tecnológicos. |
c. |
Anexo 4: |
Guía para la utilización de equipo de protección personal en caso
de accidentes tecnológicos emergencias tecnológicas. |
b. |
Anexo 3: |
Procedimientos de descontaminación en caso de accidentes
tecnológicos. |
c. |
Anexo 4: |
Guía para la utilización de equipo de protección personal en caso
de accidentes tecnológicos |
e. |
Anexo 5: |
Ejemplos de los tipo de accidente incluidos en el artículo No.
10. |
Artículo 24. El presente Decreto Ejecutivo es norma de acatamiento obligatorio para todas aquellas personas físicas o jurídicas (públicas, privadas, instituciones autónomas y otras) que desarrollen acciones en el proceso de respuesta ante emergencias tecnológicas según la definición del artículo 1.
Artículo 25. El SET fiscalizará la aplicación de los alcances del presente Decreto Ejecutivo, por medio de los informes que resulten de las evaluaciones del manejo operativo de la emergencia tecnológica. Corresponde al Ministerio de Salud sentar las responsabilidades por su incumplimiento cuando estas pongan en peligro la seguridad de la población y se comprobare dolo, negligencia o impericia en el proceder.
Artículo 26. El SET desarrollará un taller cada dos años para evaluar los resultados de la aplicación del protocolo interinstitucional para manejo de emergencias tecnológicas y a su vez actualizar el documento.
Artículo 27. Un mes después del taller referido en el artículo anterior, se realizará una práctica con el fin de aplicar las modificaciones hechas al protocolo.
Artículo 28. El incumplimiento del presente Decreto Ejecutivo acarreará la aplicación de las sanciones contempladas en la Ley General de Salud No. 5395 de 23 de octubre 1973, las Leyes que regulen el ejercicio de la profesión del regente de la empresa, según su grado técnico y la Ley No. Ley General de Administración Pública.
TRANSITORIOS.
Artículo 29. Las instituciones con funciones definidas para el cumplimiento del presente decreto contarán con un período de seis meses tras su publicación; para adecuar sus procedimientos internos y divulgar el contenido de la norma, a fin de que todo su personal este en capacidad de cumplir los alcances en ella establecidos.
Artículo 30. Las empresas referidas en el artículo 3 y 4, contarán con período de 6 meses a partir de la publicación de este decreto para ponerse a derecho en cuanto a lo que estos artículos establecen. A las empresas cuyo permiso de funcionamiento posea fecha de vencimiento dentro del plazo de 6 meses establecido, se les girará orden sanitaria para que se pongan a derecho en el plazo restante desde la fecha de renovación del permiso hasta el vencimiento del presente artículo.
Dado en la Presidencia de la República. San José a los días del mes de de mil novecientos noventa y ocho.